Con fecha 28 de septiembre de 2023 se publicó en el Boletín Oficial, la Resolución General (AFIP) 5424 (la “RG”), que reglamentó un anticipo extraordinario del Impuesto a las Ganancias aplicable a los sujetos dedicados a la intermediación financiera, a los Proveedores de Servicios de Pago autorizados por el Banco Central y a los servicios de seguro.
El pago a cuenta extraordinario alcanza a los contribuyentes y responsables enumerados en el artículo 73 de la Ley del referido impuesto (“LIG”) que cumplan concurrentemente con las siguientes condiciones:
i. A la fecha del dictado de la RG registren como actividad principal alguna de las detalladas en el Rubro “INTERMEDIACIÓN FINANCIERA Y SERVICIOS DE SEGURO” del “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE)– Formulario 883”, excepto las registradas con el Código 651310 Obras Sociales; o se encuentren registrados como Proveedores de Servicios de Pago (PSP) ante el BCRA, y
ii. En la declaración jurada del período fiscal 2022 ó 2023, según corresponda, hayan informado un Resultado Impositivo que sea igual o superior a $600.000.000, sin aplicar la deducción de los quebrantos impositivos de ejercicios anteriores conforme la mencionada ley del impuesto.
El pago a cuenta extraordinario será computable en el período fiscal siguiente al que se haya tomado como base de cálculo, de acuerdo con siguiente detalle:
a) Con cierre de ejercicio operado entre los meses de agosto y diciembre de 2022, ambos inclusive: período fiscal 2023;
b) Con cierre de ejercicio operado entre los meses de enero y julio de 2023, ambos inclusive: período fiscal 2024.
El monto del pago a cuenta se determinará aplicando la alícuota del 15% sobre el Resultado Impositivo -sin aplicar la deducción de los quebrantos impositivos de ejercicios anteriores- del período fiscal inmediato anterior a aquel al que corresponderá imputar el pago a cuenta.
Se prevé que el anticipo extraordinario será abonado en tres cuotas iguales y consecutivas, en las fechas que se indican a continuación:
CIERRE DE EJERCICIO | FECHA DE VENCIMIENTO CUOTA N° 1 | FECHA DE VENCIMIENTO CUOTA N° 2 | FECHA DE VENCIMIENTO CUOTA N° 3 |
Agosto 2022 a abril 2023 | 23 de octubre de 2023 | 22 de noviembre de 2023 | 22 de diciembre de 2023 |
Mayo 2023 | 22 de noviembre de 2023 | 22 de diciembre de 2023 | 22 de enero de 2024 |
Junio 2023 | 22 de diciembre de 2023 | 22 de enero de 2024 | 22 de febrero de 2024 |
Julio 2023 | 22 de enero de 2024 | 22 de febrero de 2024 | 22 de marzo de 2024 |
Este pago a cuenta extraordinario no podrá ser cancelado a través del mecanismo de compensación, y no se lo podrá considerar en la estimación que practiquen los contribuyentes y responsables en el marco de la opción de reducción de anticipos.
Finalmente, quedan excluidos los sujetos alcanzados por la obligación establecida en la Resolución General N° 5.391 y aquéllos que posean un certificado de exención del IG.
Acceda al texto completo de la Resolución aquí.
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