En el Boletín Oficial del 31 de agosto de 2023 se publicó el Decreto de Necesidad y Urgencia Nro. 438/2023 que dispuso:
1- El pago de una ASIGNACION NO REMUNERATIVA a los trabajadores del sector privado que ascenderá a la suma de PESOS SESENTA MIL ($60.000) y que será abonada por los sujetos empleadores en DOS (2) cuotas de PESOS TREINTA MIL ($30.000) con los salarios devengados en los meses de agosto y septiembre de 2023. El pago de la primera cuota de la asignación no remunerativa correspondiente al salario devengado del mes de agosto de 2023, se efectuará dentro del plazo máximo de QUINCE (15) días hábiles, contados a partir del 1° de septiembre de 2023.
Por su parte, la segunda cuota de la asignación no remunerativa correspondiente al salario devengado del mes de septiembre de 2023 deberá ser abonada en los términos de la normativa legal vigente es decir con los salarios de setiembre/23.
2- Dicha asignación no remunerativa se extiende a los trabajadores en actividad que cumplen tareas en relación de dependencia en las Jurisdicciones y Organismos pertenecientes al PODER EJECUTIVO NACIONAL, comprendidos en los incisos a), b) y c) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y al personal de la Administración Pública que estuviera comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional.
3- La asignación se abonará al personal cuyo salario neto mensual al mes de AGOSTO/23 sea inferior a $400.000.- Se insiste en tomar como base el salario neto del trabajador que, como es sabido, es variable y depende de muchos factores como por ejemplo descuentos puntuales que afectan el valor del neto del ingreso.
4- Mas allá de lo indicado en el punto anterior, la norma en cuestión establece un esquema intermedio que realmente carece de sentido. En efecto, se establece que para los trabajadores que perciben salarios netos (al mes de agosto/23) superiores a $370.000. – pero inferiores a $400.000.-, el valor de la Asignación No Remunerativa no será de $30.000 sino que será la diferencia entre el salario neto percibido y los $400.000.-
5- En todos los casos, cuando la prestación de servicios fuere inferior a la jornada legal o convencional, los trabajadores y las trabajadoras percibirán la asignación no remunerativa en forma proporcional.
6- Se establece además el pago de una asignación no remunerativa para los trabajadores y las trabajadoras del “Régimen de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares”.
Para este régimen, el monto de la Asignación será el siguiente:
a) PESOS DOCE MIL QUINIENTOS ($12.500) para los trabajadores y las trabajadoras que perciben salarios netos, correspondientes al devengado en el mes de agosto de 2023, menores o iguales a PESOS TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS ($387.500);
b) la diferencia entre PESOS CUATROCIENTOS MIL ($400.000) y los salarios netos superiores a PESOS TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS ($387.500) correspondientes al devengado en el mes de agosto de 2023, para los trabajadores y las trabajadoras que perciben salarios netos mayores al último monto mencionado, y menores a PESOS CUATROCIENTOS MIL ($400.000).
7- Con grandes deficiencias en la redacción de la norma, el Decreto establece que estas asignaciones no remunerativas previstas en los artículos 1°, 2° y 3° del presente decreto podrán ser absorbidas “en concepto de aumentos salariales” establecidos en los acuerdos, en el marco dispuesto por las Comisiones Negociadoras de sus respectivos Convenios Colectivos de Trabajo. Nada se dispone respecto del personal fuera de convenio.
8- Las Micro y Pequeñas Empresas que cuenten con Certificado MiPyME vigente al 31/8/23 podrán computar a cuenta del pago de sus contribuciones patronales declaradas con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), Ley N° 24.241, al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, Ley N° 19.032 y su modificatorias, al Fondo Nacional de Empleo, Ley N° 24.013 y sus modificatorias, y al Régimen de Asignaciones Familiares, Ley N° 24.714 y sus modificatorias, las sumas abonadas en concepto de la asignación no remunerativa dispuesta en el artículo 1°, conforme a los siguientes porcentajes de reintegro para cada una de las categorías del Registro MiPyME detalladas:
a) Micro: CIEN POR CIENTO (100 %) del monto total abonado en concepto de asignación no remunerativa.
b) Pequeña: CINCUENTA POR CIENTO (50 %) del monto total abonado en concepto de asignación no remunerativa.
Los reintegros establecidos en el presente artículo serán efectuados durante los meses correspondientes al pago de la asignación no remunerativa y tendrán como monto máximo mensual el total de las contribuciones patronales declaradas con destino a los subsistemas enunciados.
Esta publicación no constituye una opinión legal sobre asuntos específicos. En caso de ser necesario, deberá procurarse asesoría legal especializada.
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