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Normativa cambiaria aplicable a pago de importaciones de combustible o energía

Con fecha 6 de Julio de 2023 se publicó en el Boletín Oficial de la República Argentina la Comunicación “A” 7798, emitida por el Banco Central de la República Argentina (“BCRA”), mediante la cual le permite, a partir del 29 de junio de 2023, a las organizaciones empresariales en las que el Estado Nacional tenga participación mayoritaria o en la formación de las decisiones societarias, a acceder al mercado de cambios para la formación de  activos externos destinados al pago de importaciones de combustibles o energía, siempre que cumplan con determinadas condiciones.

Para cumplir con esta medida, los fondos adquiridos deberán ser depositados en cuentas en moneda extranjera en entidades financieras del exterior, que sean de titularidad de la sociedad que accede al mercado de cambios para la formación de activos externos.

La entidad financiera interviniente en la operación de cambio deberá verificar que su cliente cumpla con los requisitos cambiarios vigentes para el pago de importaciones de bienes que se pretende realizar con los fondos.

Adicionalmente, la entidad financiera interviniente deberá requerirle a su cliente una declaración jurada suscripta por su representante legal, en la cual se compromete a:

i. Presentar documentación que permita corroborar la afectación de los fondos al destino específico y realizar el correspondiente registro ante el BCRA.

ii. Los fondos serán aplicados al pago de importaciones de combustibles o energía dentro de los 5 días hábiles de la fecha de acceso al mercado de cambios.

iii. Los fondos no utilizados deben ser devueltos y liquidados en el mercado de cambios dentro de los 8 días hábiles posteriores a la fecha del acceso.

Acceda al texto de la Comunicación aquí.


Esta publicación no constituye una opinión legal sobre asuntos específicos. En caso de ser necesario, deberá procurarse asesoría legal especializada.

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Sebastián Luegmayer

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