El día 10 de julio de 2023 se ha publicado en el Boletín Oficial la Resolución N° 887/2023 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, dictada en fecha 07 de julio de 2023.
Mediante dicha resolución se establece que aquellos trabajadores que acrediten haber sido afectados en su movilidad a los fines de la concurrencia a sus puestos de trabajo como consecuencia de las medidas de fuerza llevadas a cabo el día viernes 07 de Julio de 2023 por la Unión Tranviarios Automotor (UTA) y la Asociación del Personal de Dirección de los Ferrocarriles Argentinos (APDFA), conservarán el derecho al goce íntegro de sus ingresos habituales.
La Resolución, en su parte pertinente establece lo siguiente:
“ARTÍCULO 1°.- Establécese que los trabajadores afectados en su movilidad a los fines de la concurrencia a sus puestos de trabajo como consecuencia de las medidas referidas en el considerando, conservarán el derecho al goce íntegro de sus ingresos habituales.
ARTÍCULO 2°.- Los trabajadores comprendidos en la presente deberán acreditar dicha condición ante su empleador, debiendo en caso de divergencias interpretativas, resolverse la cuestión por la vía del diálogo social entre empleadores, o sus representantes, y las organizaciones representativas de trabajadores.
ARTÍCULO 3°.- La presente entrará en vigencia a partir del día 07 de Julio de 2023.
ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese”.
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