Mediante la Resolución 507/2023, la Secretaría de Energía (SE) resolvió extender el plazo para que las refinadoras cumplan con los requisitos ambientales de la resolución 576/19 en cuanto a los combustibles de la Res. 1283/2006, que estableciera los criterios generales de aplicación en materia de calidad de combustibles líquidos y determinó en sus anexos las especificaciones correspondientes, modificada posteriormente por sucesivas adecuaciones de la autoridad de aplicación.
En tal contexto, la Resolución N° 689/2022 de la SE sólo adecuó lineamientos de calidad de combustibles en lo referente al corte de biocombustibles, quedando confirmados los parámetros de las especificaciones instrumentadas por la Resolución N° 576/19 de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA, la que se encuentra vigente. Allí se estipuló que, a partir del 1° de enero de 2024, el contenido máximo de azufre de los combustibles que se comercialicen deberá ser de CINCUENTA PARTES POR MILLÓN (50 ppm) en el caso de la NAFTA GRADO (2) y de TRESCIENTAS CINCUENTA PARTES POR MILLÓN (350 ppm) para el GASOIL GRADO DOS (2).
Tales medidas resultan relevantes en tanto los combustibles de bajo azufre, además de incidir directamente en un mayor rendimiento del combustible, reducen significativamente las emisiones de gases de efecto invernadero, lo que redunda en un beneficio adicional sobre la salud de la población y el medio ambiente.
La SE fijará un periodo de transición para cada empresa, siempre que esta acredite un grado de avance en las obras e inversiones para alcanzar las especificaciones exigidas. Se evaluará el estado de situación de cada firma refinadora en particular y el cumplimiento de las obras comprometidas, los avances alcanzados y los objetivos pendientes de cumplimiento.
Sobre el periodo de transición:
- No podrá extenderse más allá del 31 de diciembre de 2025.
- Para acceder a este, cada empresa deberá presentar un cronograma de obras, inversiones y fechas de estimación de hitos de adecuación que permitan alcanzar las especificaciones exigidas por la reglamentación de manera gradual
- Sobre los Incumplimientos:
- Incumplimiento total:
- Se entiende como tal la demora injustificada en el inicio de las obras y fechas estipuladas en el cronograma, su paralización durante 90 días corridos sin reanudación en el mes inmediato posterior y/o el abandono de las obras, salvo caso fortuito o fuerza mayor.
- Dará lugar a la suspensión del diferimiento otorgado.
- Si por cuestiones de caso fortuito o fuerza mayor las empresas suspenden el desarrollo de los compromisos deberán notificar a la SE, que hará el análisis correspondiente
- Incumplimiento parcial:
- Se entiende como tal el retraso en el alcance de los hitos de adecuación.
- En este caso, la SE fiscalizará el efectivo grado de cumplimiento de los compromisos asumidos de cada refinadora y determinará el nivel de avance de las obras alcanzado respecto de los objetivos. Los objetivos no alcanzados o pendientes se considerarán como retrasos en los hitos de adecuación y serán susceptibles de afectación mensurable.
- De acuerdo con el grado de avance y afectación sobre el cronograma se fijará un nivel de permisividad temporal para el cumplimiento efectivo de las especificaciones elaboradas durante el proceso de transición
- Incumplimiento total:
- Sobre sanciones: en caso de detectarse incumplimientos, la SE podrá aplicar las sanciones que correspondan en función de lo prescripto por el Artículo 5° de la Ley Nº 26.022, que pueden ir desde el equivalente en pesos de 100 hasta 1.600.000 litros de nafta súper.
Acceda el texto completo de la norma aquí.
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