Mediante las Resoluciones N° 363/2023 y N° 364/2023, publicadas en el Boletín Oficial de la República Argentina en fecha 25 de abril de 2023, el Ente Regulador de la Electricidad (ENRE), en cumplimiento de lo establecido en la Ley Nº 24.065, la Ley Nº 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública, sus modificatorias y complementarias, resolvió dar inicio al Proceso de Revisión Tarifaria Integral (RTI), para las empresas de distribución[1] y de transporte[2] de energía eléctrica bajo jurisdicción nacional a partir del 01/06/2023. Para lo cual elaborará, en un plazo de 30 días, las pautas y cronograma de desarrollo que regirá el Proceso de RTI del servicio público de transporte y distribución de energía eléctrica.
Para así revolver, el Ente sostuvo que dicho proceso “implica definir los niveles de calidad de servicio esperados para la prestación del servicio público de transporte y distribución de energía eléctrica, y determinar los costos asociados a su consecución, que se traduce en una propuesta de un nuevo cuadro tarifario, la que se someterá a Audiencia Pública a efectos de resolver su aplicación, después de haber evaluado las opiniones que se viertan en dicho ámbito.”
Asimismo, encomendó a su Departamento Administrativo (DA) a realizar todos los actos tendientes para la contratación de los servicios de un grupo consultor independiente de reconocida experiencia en el sector, a fin de que estudie las propuestas tarifarias presentadas por las concesionarias del servicio de transporte y distribución de energía eléctrica y efectúe las propuestas alternativas a las mismas.
El Ente indicó que para la confección de las propuestas tarifarias y de la evaluación y control de las mismas, tendrá en cuenta los hallazgos y observaciones formuladas por la Auditoria General de la Nación (AGN) al proceso de RTI realizado en el año 2017.[3]
[1] EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.) y la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.).
[2] COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN ALTA TENSIÓN TRANSENER SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSENER S.A.), EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSBA S.A.), EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PATAGONIA SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSPA S.A.), EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL COMAHUE SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSCO S.A.), EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NORESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSNEA S.A.), EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NOROESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSNOA S.A.), EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE CUYO SOCIEDAD ANÓNIMA (DISTROCUYO S.A.), ENTE PROVINCIAL DE ENERGÍA DEL NEUQUÉN (EPEN).
[3] Actuación AGN Nº 143/2018, auditoría realizada por la Gerencia de Control de Entes Reguladores y Empresas Prestadoras de Servicios Públicos, cuyo informe fuera aprobado por la Resolución AGN Nº 135 de fecha 27/10/2021.
Acceda el texto completo de la norma en:
- https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/285058/20230425
- https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/285059/20230425
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