Con fecha 4 de mayo de 2023, el Banco Central de la República Argentina (“BCRA”), mediante la Comunicación “A” 7759 (la “Comunicación”) dispuso que los Proveedores de servicio de pago que ofrecen cuentas de pago (“PSPCP”) no podrán realizar ni facilitar a sus clientes la realización de operaciones con activos digitales -incluidos los criptoactivos y aquellos cuyos rendimientos se determinen en función de las variaciones que éstos registren- que no se encuentren autorizados por una autoridad reguladora nacional competente ni por el BCRA.
A través del comunicado de prensa publicado en su sitio web, el BCRA, estableció que los PSPCP no sólo no podrán efectuar operaciones con activos digitales por sí mismos, sino que, además, no podrán ofrecer la iniciación de dichas operaciones desde aplicaciones o plataformas web.
En ese sentido y con el propósito de aclarar conceptos, el BCRA, aclaró el significado de “ofertar o facilitar”, definiéndolo como la disponibilidad de botones de compra automatizados para el usuario y enfatizó en que las personas deberán llevar a cabo la operación por cuenta propia.
La medida implementada por el BCRA tiene como objetivo reducir los riesgos que las operaciones con estos activos podrían generar tanto para los usuarios de servicios financieros como para el sistema nacional de pagos.
Asimismo, establece una equiparación de las reglas que deben seguir los PSPCP con las entidades financieras, ya que, cabe recordar que, estas últimas se encuentran sujetas a una restricción similar desde mayo de 2022, comunicada a través de la Comunicación “A” 7506.
Acceda al texto completo de la Comunicación aquí.
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