Con fecha 20 de abril del 2023, el Banco Central de la República Argentina (“BCRA”) emitió la Comunicación “A” 7746 (“Comunicación”) por medio de la cual dispuso nuevos requisitos para el acceso al mercado de cambios.
Al respecto, a través de la Comunicación el BCRA estableció lo siguiente:
A. Disposiciones relativas al pago de servicios
Las entidades requerirán la conformidad previa del BCRA para dar acceso al mercado de cambios a clientes antes de los 60 (sesenta) días corridos desde la fecha de aprobación de la declaración SIRASE cuando la operación corresponda a los siguientes códigos de conceptos relativos a (i) servicios de investigación y desarrollo (ii) servicios jurídicos, contables y gerenciales (iii) servicios de publicidad, investigación de mercado y encuestas de opinión pública (iv) servicios arquitectónicos, de ingeniería y otros servicios técnicos (v) otros servicios empresariales.
No resultara de aplicación el requisito de obtener la previa conformidad del BCRA, cuando el pago se concrete mediante la (i) realización de un canje y/o arbitraje contra una cuenta local en moneda extranjera (ii) el pago se cancele con fondos originados en una financiación de importación de servicios otorgada por una entidad financiera local a partir de una línea de crédito comercial del exterior y la totalidad del capital de la financiación tenga vencimiento con posterioridad al plazo indicado y (iii) el acceso en forma simultánea con la liquidación de un nuevo endeudamiento financiero con el exterior para el cual la totalidad del capital tenga vencimiento con posterioridad al plazo indicado.
En el caso de pagos de servicios a contrapartes vinculadas del exterior, en los cuales intervengan agentes locales que recaudan en el país los fondos correspondientes a servicios prestados por no residentes a residentes, a fin de acceder al mercado de cambios para pagos correspondientes a los conceptos “S02. Servicios de fletes” o “S04. Otros servicios de transportes”, será necesario que el pago se concrete a partir de los 90 días corridos desde la fecha de efectiva prestación del servicio.
B. Pago de deuda comercial y financiera a contrapartes vinculadas
Hasta el 31.12.23 y cuando el acreedor sea una contraparte vinculada al deudor, se requerirá la conformidad previa del BCRA para acceder al mercado de cambios para pagar servicios de intereses de deudas comerciales por importaciones de bienes y servicios y/o de préstamos financieros en el exterior. Dicho requisito no resultara de aplicación para operaciones propias de las entidades financieras locales.
Adicionalmente, la entidad financiera interviniente previamente a realizar el pedido de conformidad previa al BCRA, deberá verificar el cumplimiento de la totalidad de los restantes requisitos normativos aplicables a la operación.
Dicha restricción se suma a la prevista en la Comunicación “A” 7621, por medio de la cual resolvió prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2023 el requisito de previa conformidad del BCRA para realizar accesos al mercado de cambios destinados a pagos de capital de endeudamientos financieros con el exterior con contrapartes vinculadas.
C. Disposiciones relativas a operaciones con títulos valores.
En el marco de disposiciones que establecen los requisitos complementarios para el acceso al mercado de cambios, se requiere la presentación de declaraciones juradas relativas a operaciones con títulos valores y operaciones que impliquen la entrega de fondos y otros activos locales líquidos -excepto fondos en moneada extranjera depositados en entidades financieras locales- a persona humana o jurídica que ejerza una relación de control directo sobre la sociedad que accede al mercado de cambios.
Hasta la emisión de la Comunicación, los plazos previstos en la normativa cambiaria eran de 90 días corridos con anterioridad a la fecha en que se solicita el acceso al mercado de cambios y 90 días corridos con posterioridad a dicha fecha, en el caso de las operaciones con títulos valores. La Comunicación amplió dichos plazos a 180 días corridos contados desde el día que se solicita acceso al mercado de cambios.
Asimismo, la Comunicación dispuso que en caso de títulos de valores emitidos bajo ley argentina el plazo a computar se mantendrá en 90 días corridos.
En el caso de la declaración jurada relativa a la entrega de fondos y otros activos locales líquidos entregados a persona humana o jurídica que ejerza una relación de control directo sobre la sociedad que solicita acceso al mercado de cambios, la Comunicación amplió a 180 días corridos anteriores el plazo requerido para la presentación de la declaración jurada.
D. Disposiciones sobre las normas de depósitos de ahorro, cuenta sueldo y especiales.
Se puede acreditar en una cuenta especial cuya retribución se determine en función de la evolución del tipo de cambio de referencia de la Comunicación “A” 3500: (i) el equivalente en pesos del monto de pagos a no residentes que pudiendo realizarse con pesos sin necesidad de contar con la conformidad previa del BCRA, se realicen mediante la concreción de operaciones de canje y/o arbitraje (ii) el equivalente en pesos recibido por liquidaciones en e mercado de cambios de moneda extranjera que no correspondan a operaciones alcanzadas por la obligación de liquidación en el mercado de cambios (iii) el equivalente en pesos del monto de los pagos de intereses que no hubiesen sido cursados por el mercado de cambios a partir del vencimiento en virtud de lo dispuesto en el punto 3 de la presente, en la medid que se constate el cumplimiento de los restantes requisitos normativos aplicables a la operación.
Acceda el texto completo de la norma aquí.
Esta publicación no constituye una opinión legal sobre asuntos específicos. En caso de ser necesario, deberá procurarse asesoría legal especializada.
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