Con fecha 10 de abril de 2023, se publicó en el Boletín Oficial de la República Argentina, la Resolución General N° 957/2023 (la “Resolución 957”), emitida por la Comisión Nacional de Valores (“CNV”), a través de la cual se modifican las disposiciones vigentes respecto a los plazos mínimos de tenencia de valores negociables en cartera para dar curso a operaciones de venta con liquidación en moneda y jurisdicción extranjera diferenciando la ley de emisión de los mismos.
A tal efecto, a través de la Resolución 957, la CNV estableció un plazo de permanencia mínimo en cartera para aquellos valores negociables emitidos bajo ley local y otro plazo de permanencia aplicable en el caso de valores negociables emitidos bajo ley extranjera:
- Un (1) un día hábil contado a partir de su acreditación en el Agente Depositario Central de Valores Negociables, aplicable a operaciones de venta de valores negociables con liquidación en moneda extranjera y en jurisdicción extranjera, emitidos bajo la ley argentina. Este plazo no será de aplicación cuando se trate de compras de valores negociables con liquidación en moneda extranjera y en jurisdicción extranjera.
- Tres (3) días hábiles contados a partir de su acreditación en el Agente Depositario Central de Valores Negociables, aplicable en el caso de las operaciones de venta de los valores negociables con liquidación en moneda extranjera y en jurisdicción extranjera emitidos bajo ley extranjera. Este plazo no será de aplicación cuando se trate de compras de valores negociables con liquidación en moneda extranjera y en jurisdicción extranjera.
- La Resolución 957 mantuvo el plazo de un (1) día hábil contado a partir de su acreditación en el Agente Depositario Central de Valores Negociables, aplicable a operaciones de venta de valores negociables con liquidación en moneda extranjera y en jurisdicción local. Este plazo no será de aplicación cuando se trate de compras de valores negociables con liquidación en moneda extranjera.
- La Resolución 957 mantuvo el plazo de dos (2) días hábiles contados a partir de su acreditación en el Agente Depositario Central de Valores Negociables, para dar curso a transferencia de valores negociables con liquidación en pesos argentinos a entidades depositarias del exterior (excepto aquellos casos en que la acreditación en dicho agente depositario sea producto de la colocación primaria de valores negociables emitidos por el Tesoro Nacional o se trate de acciones y/o CEDEARs con negociación en mercados regulados por la CNV).
Los Agentes de Liquidación y Compensación y los Agentes de Negociación constatarán el cumplimiento de los plazos mínimos de permanencia de los valores negociables antes mencionados.
Acceda al texto de la Resolución aquí.
Esta publicación no constituye una opinión legal sobre asuntos específicos. En caso de ser necesario, deberá procurarse asesoría legal especializada.
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