Con fecha 17 de noviembre de 2022 se publicó en el Boletín Oficial de la República Argentina la resolución 774/2022 de la Secretaría de Energía (en adelante “SE”) mediante la cual se aprueba el nuevo procedimiento de autorización de exportaciones de gas natural.
Según se establece en la resolución, esto se realiza a fin de propiciar el cumplimiento de los objetivos de política energética.
Añade que la demanda de gas natural se encuentra fuertemente marcada por la estacionalidad, con excedentes durante los meses de verano, lo que se configura como un desafío para la viabilidad económica de los proyectos de explotación, haciendo así necesario desarrollar alternativas que permitan colocar los excedentes de gas natural durante el periodo estival.
También se refiere a la imposibilidad del sistema de transporte de evacuar la totalidad de los volúmenes inyectados hacia el mercado nacional, lo que viabiliza, bajo ciertas condiciones, la exportación de volúmenes en el período invernal.
En el anexo de la resolución se pueden encontrar los cambios que esta medida introduce. Entre los más destacados se observan:
- Los interesados deberán suministrar información suficiente, de tal forma que los posibles demandantes de gas natural en el mercado interno, los interesados en realizar inversiones en transporte y distribución, y las autoridades competentes, puedan conocer de manera adecuada todos los aspectos relevantes de tales operaciones.
- Define al Periodo Estival al lapso entre el 1° de octubre y el 30 de abril (ambos inclusive) del siguiente año, y; al Período Invernal al comprendido entre el 1° de mayo y 30 de septiembre (ambos inclusive).
- Las autorizaciones de exportación serán otorgadas en la medida en que no se afecte la seguridad del abastecimiento del mercado interno de acuerdo con lo establecido en el Artículo 6° de la Ley N° 17.319 y modificatorias, y en el Artículo 3° de la Ley N° 24.076, previo análisis integral del mercado interno, a fin de verificar que la demanda interna será abastecida eficientemente.
- Se contemplan los siguientes tipos de exportaciones:
- Exportaciones firmes, entre las cuales se encuentran las llamadas “Exportaciones Firmes Plan Gas.Ar”, no susceptibles de interrupción ni discrecionalidad entre las partes, respecto de las obligaciones de entregar y tomar.
- Exportaciones interrumpibles, susceptibles de interrupción y discrecionales respecto de las obligaciones de entregar y tomar, de modo que pueden suspenderse en periodos de insuficiencia de oferta para el abastecimiento local, por ejemplo, durante el Periodo Invernal.
- Intercambios operativos, exportaciones para atender necesidades operativas de urgencias, previa intervención de la Autoridad, bajo la condición de reingresar volúmenes de gas natural iguales, o cantidades equivalentes de energía, dentro de un plazo no superior a 12 meses contados desde la fecha del primer envío al exterior.
- Acuerdos de Asistencia, exportaciones realizadas en el marco de tratados internacionales o de un interés público nacional para atender situaciones críticas de países vecinos, sin la condición de reingresar al mercado interno volúmenes de gas natural, o cantidades equivalentes de energía. Estas exportaciones serán objeto de un tratamiento particular, en cada caso, y estarán exentas del régimen de este procedimiento.
- Respecto del procedimiento tendiente a la autorización de la exportación, se puede destacar:
- Al momento de realizar la solicitud, el solicitante deberá tener actualizado el informe anual de reservas.
- Resumen de la operación a realizar: 1) destino y origen del gas natural; 2) cantidades máximas y programadas, diarias y totales; 3) precio a percibir en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST) y fórmula de ajuste, el precio mínimo, neto de costos de transporte, gas retenido y derechos de exportación; 4) una estimación del precio del gas en el punto o puntos de exportación de frontera; 5) plazo de la exportación, anual o plurianual; 6) punto o puntos de exportación; y 7) uso del gas natural (Domiciliario, Industrial, Generación).
- Información respecto a la capacidad de producción y disponibilidad de gas del solicitante: 1) nombre y localización de cada área desde la que se proveerá a la exportación de gas natural; y 2) en el caso de que el volumen comprometido superara a las reservas existentes, se deberá presentar un programa de producción que incluya la capacidad máxima de producción de cada área mencionada, considerando la capacidad de las instalaciones de superficie existentes y previstas. Estos requisitos no serán aplicables a las Exportaciones Firmes Plan Gas.Ar.
- Información respecto de las ventas de gas comprometidas del solicitante: 1) contrato de venta correspondiente a la exportación propuesta, obligaciones de entrega y de recepción; y 2) ventas comprometidas por mes de gas natural dentro del país y para exportación.
- Información respecto del mercado externo que se propone abastecer (permiso de importación, de ser exigible).
- Cumplidos los requisitos, se procederá a publicar por 3 días hábiles una síntesis de los aspectos comerciales relevantes de la solicitud en la web de la SECRETARÍA DE ENERGÍA.
- Dentro de los 3 días hábiles siguientes, todo potencial comprador (Tercero Interesado) podrá efectuar una oferta irrevocable de compra de gas natural (la “Oferta de Compra”), respectando los términos de la publicación e informando a la SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS. El solicitante deberá responder las Ofertas de Compra dentro de los 5 días hábiles de recibidas.
- En caso de que se rechace la Oferta de Compra realizada: a) la empresa exportadora deberá exponer los motivos de su rechazo ante la SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS; y b) el Tercero Interesado podrá plantear dentro de un plazo de 5 días hábiles la controversia del rechazo a la Autoridad; de no hacerlo, se entenderá que desiste de su Oferta de Compra. La SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS resolverá en el plazo de 10 días hábiles.
- A los fines de la evaluación de las solicitudes la Autoridad considerará toda la información disponible relativa: a) oferta y demanda local; b) capacidad de producción y transporte de las cuencas afectadas en relación a los requerimientos internos; y c) toda otra información pertinente.
- Evaluada la presentación y en caso de corresponder, la SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS emitirá un Certificado de Permiso de Exportación de Gas Natural dentro de los plazos previstos; precisando los volúmenes que serán detraídos de la Cantidad Máxima Diaria de los contratos en el marco del Plan Gas.Ar.
- Para cada Productor Adjudicado, los volúmenes solicitados para la exportación en condición firme que sean autorizados como Exportaciones Firmes Plan Gas.Ar estarán limitados, en cada Período Estacional, por el mínimo de entre: a) el 50% de la totalidad del compromiso de entrega y/o curvas de producción incremental (según corresponda) del Productor Adjudicado para todas las Rondas del Plan en la cuenca de que se trate; o b) el 30% de la totalidad de las Exportaciones Firmes Plan Gas.Ar autorizadas a todos los Productores Adjudicados en la cuenca y/o Zona de Exportación de que se trate.
- Las modificaciones en las condiciones contractuales originales de exportación relativas a: (i) incremento de cantidades comprometidas, (ii) cambio del plazo de vigencia y/o (iii) reducción del precio, deberán ser informadas previo a su puesta en práctica, y conllevarán la repetición del procedimiento de publicación y oferta.
- El exportador deberá informar mensualmente a la SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS, los volúmenes y precios del gas exportado.
- La Autoridad podrá suspender o declarar la caducidad de las autorizaciones de exportación, cuando:
- En el caso de las exportaciones interrumpibles, por necesidades asociadas al consumo interno.
- Por falseamiento de la información incorporada a la solicitud de exportación, o cualquier otra información presentada.
- Por no darse cumplimiento a los términos y condiciones de la autorización de exportación: 1. Al mantenimiento de reservas adecuadas a los compromisos contractuales asumidos. 2. Al deber de informar. 3. Al deber de facilitar las inspecciones. 4. A toda otra condición especificada en la autorización de exportación.
- Por incumplir, durante el plazo de vigencia del Certificado de Exportación Firme y/o durante el Período Invernal inmediato anterior, con: (i) los compromisos de inyección o actividad incremental, en el marco del Plan Gas.Ar, que den lugar a que el Productor sea excluido del citado Plan, y (ii) los compromisos contractuales con las Distribuidoras, CAMMESA y/o ENARSA en el marco del Plan Gas.Ar en más de un 15% durante 6 meses consecutivos.
- Previo a la declaración de caducidad o suspensión, la Autoridad deberá: 1. Intimar al titular de la autorización para que subsane e informe las acciones correctivas implementadas en el plazo de 10 días hábiles. 2. En base al informe que realice el titular de la autorización, la Autoridad deberá resolver la caducidad o suspensión de la autorización previo informe técnico en el plazo de 10 días hábiles.
- Condiciones particulares para las Exportaciones Firmes Plan Gas:
- Los trámites de exportaciones firmes de gas natural que califiquen como Exportaciones Firmes Plan Gas.Ar, tendrán prioridad ante toda otra nueva solicitud en condición firme y/o interrumpible. Para otorgar estas últimas, la Autoridad deberá previamente otorgar los permisos de Exportaciones Firmes Plan Gas.Ar.
- Son beneficiarios todos los productores adjudicatarios bajo el Plan Gas.Ar.
- La Autoridad definirá, en base a cada período estacional y conforme la situación particular del sistema de transporte y del mercado de gas, los volúmenes máximos o cupos para la exportación, por cada Zona de Exportación, Cuencas Neuquina, Austral, Noroeste, Otras Zonas relativas a puntos de exportación sin cuencas productivas (ej. Uruguayana, Cruz del Sur, etc.).
- Los cupos establecidos para la Cuenca Neuquina y la Austral: para el período entre octubre de 2023 y abril de 2024, son:
- 9 millones de metros cúbicos por día (MMm3/día) en la Cuenca Neuquina y,
- de 2 MMm3/día en la Cuenca Austral.
- Se agrega que estos cupos, junto con los que se determinen para la Cuenca Noroeste y las Otras Zonas, podrán modificarse en función de la situación del sistema de transporte y del mercado de gas, siempre y cuando el abastecimiento del mercado doméstico esté garantizado.
- La distribución de los cupos en cada una de las cuencas se realizará considerando las siguientes pautas: 1. Un 45% del cupo se asignará en función de la participación del volumen del Productor Adjudicado en el Volumen Total de la cuenca. 2. Un 55% del cupo se asignará entre quienes generen el mayor descuento en precio ponderado por volumen en el Volumen Incremental en la cuenca. 3. Cuando en virtud del análisis de oferta y demanda de gas natural para abastecimiento interno se determinase que una o más de las cuencas se encuentra inhabilitada para realizar Exportaciones Firmes Plan Gas.Ar, el 10% del volumen total disponible para exportar de las cuencas habilitadas será asignado para exportaciones a los adjudicatarios de aquellas cuencas inhabilitadas para exportar, siempre y cuando las autoridades de aplicación tanto de la provincia inhabilitada a exportar como de la provincia donde se produzca el gas a exportar, presten conformidad. La SECRETARÍA DE ENERGÍA podrá elevar el porcentaje referido, en hasta un 15% en función del volumen por el que se solicitan exportaciones desde las cuencas inhabilitadas y los precios de los respectivos contratos de exportación. Las participaciones afectadas disminuirán proporcionalmente en el porcentaje que se asigne para exportar de las cuencas habilitadas para exportaciones a los adjudicatarios de aquellas cuencas inhabilitadas para exportar.
- Los cupos en Otras Zonas se asignarán teniendo en cuenta lo siguiente: a) la participación de cada cuenca en el Volumen Total de todas las cuencas en el Período Invernal del año corriente, a los efectos de repartir el cupo entre cuencas; b) a continuación, se asignará el cupo correspondiente a cada cuenca entre los Productores Adjudicados en esa cuenca según los criterios establecidos.
- Los cupos en Otras Zonas se asignarán teniendo en cuenta: a) la participación de cada cuenca en el Volumen Total de todas las cuencas en el Período Invernal del año corriente; b) a continuación, se asignará el cupo correspondiente a cada cuenca entre los Productores Adjudicados en esa cuenca según los criterios establecidos y reseñados antes.
- En el caso de las Exportaciones en condición Firme Plan Gas.Ar correspondientes a los Períodos Estivales: 1° de octubre de 2023 – 30 de abril de 2024 y 1° de octubre de 2024 – 31 de diciembre de 2024; se asignarán los primeros 4 MMm3 /día en Cuenca Neuquina y los primeros 2 MMm3 /día en Cuenca Austral a los Productores Adjudicados que corresponda, de acuerdo con la asignación resultante de la Resolución SECRETARÍA DE ENERGÍA Nº 447/2020.
- Exportaciones firmes de invierno, la Secretaría de Energía definirá los cupos o volúmenes máximos a exportar en el Período Invernal, para cada una de las zonas de exportación.
- Período Invernal 2023, en ocasión de garantizar las condiciones para la evacuación del gas natural que será inyectado en la nueva capacidad de transporte en ejecución en el marco del Programa Transport.Ar (Res. 67/2022), se define un cupo extraordinario y prioritario de 3 MMm3 /día para la exportación en firme por cuenca Neuquina para los meses de mayo y junio de 2023, a prorratear entre los productores que resulten adjudicatarios en la licitación que sea convocada al efecto. A partir del 1° de julio de 2023, podrá emitir permisos extraordinarios y prioritarios de exportación interrumpible, también por un volumen de hasta 3 MMm3/d por cuenca Neuquina, en función de la capacidad del sistema de transporte a dicha fecha.
- Plazo de presentación de solicitudes: Las solicitudes tendientes a obtener autorizaciones para Exportaciones Firmes Plan Gas.Ar deberán presentarse ante la SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS:
- hasta el día 30 de abril del año calendario para las exportaciones estivales.
- hasta el día 31 de diciembre del año calendario anterior para las exportaciones invernales.
La Autoridad podrá convocar a nuevas instancias de presentación de solicitudes, considerando las nuevas solicitudes y aquellas realizadas en instancias anteriores que no hubieran sido adjudicadas.
- Plazo de otorgamiento: Dentro de los 45 días corridos del vencimiento del plazo indicado en el punto anterior, la SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS realizará las asignaciones para las solicitudes de exportación presentadas.
- Precio Mínimo: No se procesarán solicitudes de autorización de Exportaciones Firmes Plan Gas.Ar cuyo precio mínimo a percibir en el PIST sea inferior al máximo entre los siguientes: 1. Precio de Referencia de la Exportación: un porcentaje de la cotización del crudo marcador “Brent”, determinado por la Autoridad con anticipación de al menos 30 días a las fechas establecidas para la presentación de solicitudes. 2. Para la cuenca que corresponda, el precio promedio adjudicado en todas las Rondas del Plan Gas.Ar será ajustado por el porcentaje establecido en la definición de Precio Período Estacional de Verano, correspondiente a un factor de ajuste de 0,82 para las exportaciones estivales. Para las exportaciones de invierno será el precio promedio en todas las Rondas del Plan ajustado por el porcentaje establecido en la definición de Precio Período Estacional de Invierno para los volúmenes base y/o planos 1,25 y la definición de Precio Período Estacional de Invierno Adicional para los volúmenes pico y/o adicionales de invierno 1,30. Estos precios mínimos constituirán los precios comerciales razonables conforme a lo dispuesto en el Artículo 6° de la Ley N° 17.319 y modificatorias.
- Interrupción de las exportaciones: La SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS podrá restringir temporariamente las autorizaciones de exportación de carácter Interrumpible que estuvieran vigentes y/o que fueren otorgadas conforme al presente Procedimiento, en la medida en que se cumpla con el procedimiento: 1. La SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS estará facultada a implementar los Cortes Útiles sobre las autorizaciones de exportación interrumpibles. 2. Corte Útil: Restricción que sea operativamente útil ante una falta de abastecimiento en el mercado interno. 3. Procedimiento. La orden de interrupción de exportaciones será emitida por la SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS mediante correo electrónico dirigido a los Productores autorizados a exportar y responderá al criterio de reducción a prorrata por zona de exportación. En dicha indicación se consignará lo siguiente: i) una breve descripción de los hechos que amenazan o ponen en riesgo el abastecimiento interno; ii) el plazo por el cual se ordena la interrupción; iii) el volumen de exportación a afectar; iv) la cuenca afectada; y v) el nivel total o parcial de interrupción y, en el último caso, en qué proporción. 4. Caducidad. El no cumplimiento de dicho requerimiento podrá derivar en la caducidad de la Autorización de Exportación de Gas Natural de carácter interrumpible.
Acceda el texto completo de la norma aquí.
Esta publicación no constituye una opinión legal sobre asuntos específicos. En caso de ser necesario, deberá procurarse asesoría legal especializada.
Para más información comunicarse con:
Agustín Siboldi – SiboldiA@eof.com.ar
Jorge Muratorio – MuratorioJ@eof.com.ar
Agustina Fanelli Evans – FanelliA@eof.com.ar
María Fernanda Derudder – DerudderF@eof.com.ar