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Nuevos Plazos y precisiones para la presentación de Estados Financieros para las Emisoras

Con fecha 15 de julio de 2022 la Comisión Nacional de Valores (“CNV”) publicó en el Boletín Oficial de la República Argentina la Resolución General N° 936/2022 (la “Resolución”) en el marco de la extensión del plazo para presentación de la información contable dispuesta en la Comunicación “A” 7033 del Banco Central de la República Argentina (“BCRA”) y la Resolución General N° 842/2020 emitida por la CNV mediante la cual se resolvió compatibilizar con dicha entidad  el plazo de presentación de los estados financieros intermedios de las entidades financieras que se encuentren autorizadas a hacer oferta pública de títulos valores y/o registradas ante la CNV por sus actividades vinculadas al mercado de capitales.

En virtud de lo expuesto, a través de la Resolución, la CNV resolvió extender el alcance de dichas medidas a las compañías de seguros que revisten el carácter de emisoras, conforme a los plazos de presentación dispuestos por la Superintendencia de Seguros de la Nación (“SSN”) y a las entidades financieras que se encuentran registradas ante la CNV por sus actividades vinculadas al mercado de capitales.

Conforme a esto la Resolución establece:

  • Las entidades emisoras incluidas en la Ley de Entidades Financieras y las compañías de seguros, podrán presentar sus estados financieros de acuerdo con los plazos de presentación, las normas contables de valuación y exposición y normas de auditoría que al respecto establezcan el BCRA y la SSN, respectivamente.
  • Las entidades emisoras cuyos principales activos y resultados estén constituidos por y se originen en inversiones en entidades financieras o compañías de seguros, también podrán presentar sus estados financieros de acuerdo con los plazos de presentación, las normas contables de valuación y exposición y normas de auditoría que al respecto establezcan el BCRA o la SSN, según el caso, siempre y cuando se den simultáneamente todas las siguientes condiciones:

i) Que el objeto social de la emisora sea, exclusivamente, realizar actividades financieras y de inversión;

ii) Que la inversión en entidades financieras o en compañías de seguros constituya el principal activo de la emisora;

iii) Que, como mínimo, el SETENTA POR CIENTO (70%) de los ingresos de la emisora provengan de la participación en los resultados en entidades financieras o en compañías de seguros; y

iv) Que la entidad emisora posea una participación en el capital social que le otorgue el control de la entidad financiera o compañía de seguros participada.

  • Eliminar el artículo 7, Capítulo XII Título XVIII de las Normas, que establecía que las entidades financieras que se encuentren autorizadas a hacer oferta pública de títulos valores y/o registradas ante la CNV por sus actividades vinculadas al mercado de capitales, y las entidades emisoras cuyos principales activos y resultados estén constituidos por y se originen en inversiones en entidades financieras y presenten sus estados financieros observando la normativa establecida por el BCRA, en los términos de lo dispuesto por el artículo 2 del Capítulo I del Título IV de las Normas, debían presentar sus Estados Financieros dentro de los plazos que establezca el BCRA.

Por último, la presente Resolución entro en vigencia a partir del 15 de julio de 2022.

Acceda al texto completo de la Resolución aquí.


Esta publicación no constituye una opinión legal sobre asuntos específicos. En caso de ser necesario, deberá procurarse asesoría legal especializada.

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