Con fecha 15 de julio de 2022, la Inspección General de Justicia (“IGJ”) mediante la Resolución General N° 8/2022 (la “Resolución”) publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina, estableció el cese del período de excepción previsto por el artículo tercero de la RG IGJ N° 11/2020, el cual preveía que, durante el período en el que el Poder Ejecutivo de la Nación prohibiese, limitase o restringiese la libre circulación de las personas como consecuencia del estado de emergencia sanitaria (declarado mediante el D.N.U. N° 297/2020 y prórrogas), se admitirían las reuniones del órgano de administración o de gobierno de sociedades, asociaciones civiles o fundaciones celebradas a distancia mediante la utilización de plataformas informáticas/digitales, aun cuando ello no estuviera previsto estatutariamente.
En consecuencia, el régimen de reuniones a distancia vuelve al estado de situación anterior a la publicación de la RG 11/2020, en dónde únicamente estarán habilitadas para celebrar reuniones del órgano de administración o de gobierno a distancia aquellas sociedades, asociaciones civiles o fundaciones que tengan previsto en su estatuto social dicha modalidad.
Por último, la Resolución dispuso que se admitirán las reuniones del órgano de administración o de gobierno de sociedades, asociaciones civiles o fundaciones convocadas para ser celebradas a distancia bajo los términos de lo dispuesto de la RG IGJ Nº 11/20, hasta 60 días hábiles administrativos posteriores a la fecha de publicación de la Resolución.
Acceda al texto completo de la Resolución General IGJ 8/2022 aquí.
Esta publicación no constituye una opinión legal sobre asuntos específicos. En caso de ser necesario, deberá procurarse asesoría legal especializada.
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