A través del Decreto de Necesidad y Urgencia 330/2022 se determinó que por el término de sesenta días corridos estará en vigencia el «Régimen de Corte Obligatorio Transitorio Adicional de Biodiésel» (COTAB), destinado a incrementar la capacidad de abastecimiento de gasoil grado 2 y grado 3 en la República Argentina.
Este régimen fija en forma excepcional y transitoria un corte obligatorio adicional y temporario de biodiésel de 5% respecto al corte obligatorio vigente y medido sobre la cantidad total del producto final, para todo combustible líquido clasificado como gasoil o diésel oil conforme la normativa de calidad de combustibles vigente.
Podrán participar como abastecedoras del mismo tanto las empresas habilitadas en el marco del artículo 5° de la Ley de Biocombustibles N° 27.640 como aquellas empresas elaboradoras de biodiésel que desarrollen actividades vinculadas con la exportación (estas últimas con carácter excepcional).
Complementariamente, el decreto establece que el biodiésel comercializado en el marco del corte del 5% deberá tener un precio máximo resultante del precio de paridad de importación del gasoil o el precio que establezca la Secretaría de Energía en cada período, el que resulte menor en cada operación.
A su vez, se dispuso que los volúmenes de comercialización del corte de emergencia serán libremente pactados entre las partes, con la aclaración de que las empresas petroleras tendrán que acreditar el cumplimiento obligatorio del mismo o bien, en caso de incumplimiento, tendrán que demostrar de manera fehaciente la inexistencia de oferta para cumplir con tal requerimiento.
Por último, se facultó a la Autoridad de Aplicación a prorrogar la presente medida mientras dure la situación excepcional que le dio origen, con el objetivo de asegurar el abastecimiento del mercado interno.
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