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Se dispuso el “Mecanismo de Comercialización de Energía Eléctrica de Fuente Renovable para Distribuidores”, a fin de habilitar la comercialización de energía eléctrica de fuente renovable entre Agentes Distribuidores del Mercado Eléctrico Mayorista y/o Prestadores del Servicio Público de Distribución con Agentes Generadores, Autogeneradores y Cogeneradores

Por Resolución 370/2022 de la Secretaría de Energía- Ministerio de Economía, se incorpora como Anexo al Régimen de Mercado a Término de Energía Renovable (Res. 281/17 del ex Ministerio de Energía y Minería), el “Mecanismo de Comercialización de Energía Eléctrica de Fuente Renovable” (en adelante “Mecanismo”).

La Resolución se alinea con el objetivo de incrementar progresivamente la participación de las fuentes renovables de energía en la matriz eléctrica hasta alcanzar un VEINTE POR CIENTO (20%) al 31 de diciembre de 2025, dispuesto por ley 26190 (mod. Ley 27191); y con la obligación dispuesta por el art. 9° de la ley 27191, que estipula para los Grandes Usuarios del MEM y las Grandes Demandas que sean Clientes de los Prestadores del Servicio Público de Distribución o de los Agentes Distribuidores, con demandas de potencia iguales o mayores a trescientos kilovatios (300 kW), el cumplimiento efectivo e individual de los objetivos indicados en el artículo 8° de esa norma.

Recordemos que, hasta el dictado de la presente, la regulación vigente no preveía la posibilidad de que los Agentes Distribuidores del MEM y/o Prestadores del Servicio Público de Distribución puedan adquirir en nombre de sus Grandes Usuarios la energía eléctrica proveniente de fuentes renovables por medio de la celebración de Contratos del Mercado a Término, tal como lo establecía la Ley N° 27.191.

El art. 2° de la Resolución 370/22 dispone que el alcance del “Mecanismo” se limita a la comercialización de energía eléctrica de fuente renovable entre Agentes Distribuidores del MEM y/o Prestadores del Servicio Público de Distribución con Agentes Generadores, Autogeneradores y Cogeneradores en el marco de las Transacciones Económicas del MEM.

Se posibilita así a los Agentes Distribuidores del MEM y/o Prestadores del Servicio Público de Distribución suscribir Contratos de Abastecimiento de energía eléctrica de fuentes renovables, con Generadores o Autogeneradores del MEM, para abastecer a sus clientes declarados como Grandes Demandas –con consumos mayores o iguales a TRESCIENTOS KILOVATIOS (300 KW)- denominados GUDIs.

Los proyectos de generación, autogeneración o cogeneración de energía eléctrica de fuentes renovables habilitados para suministrar la energía eléctrica a contractualizar, se regirán por lo establecido en el Artículo 3 del Anexo I de la Resolución N° 281/2017.

Por el art. 3° de la Resolución, se faculta a CAMMESA a acordar con los Agentes Distribuidores del MEM y/o Prestadores del Servicio Público de Distribución y Agentes Generadores, Autogeneradores y Cogeneradores involucrados, los procedimientos para realizar las comunicaciones operativas, como así también los requerimientos mínimos de información a suministrar para la programación, el despacho y las transacciones económicas.

Finalmente, en el art. 4° se dispone que la Subsecretaría de Energía Eléctrica resolverá todas las cuestiones relativas a la aplicación e interpretación de esta Resolución.

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Esta publicación no constituye una opinión legal sobre asuntos específicos. En caso de ser necesario, deberá procurarse asesoría legal especializada.

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