Con la sanción de la Ley N° 15.325, la provincia de Buenos Aires adhirió al “Régimen de Fomento a la Generación Distribuida de Energía Renovable integrada a la Red Eléctrica Pública”, previsto en la Ley Nacional N° 27.424.
Dicha ley tiene como objetivo promocionar la generación de energía eléctrica de origen renovable por parte de los usuarios particulares, ya sea para el auto consumo como para la eventual inyección del excedente a la red eléctrica.
En esa línea, se establecieron diversos beneficios promocionales, impositivos, fiscales y de financiamiento:
- En el artículo 4 se estableció que los usuarios generadores estarán exentos por el término de doce (12) años -prorrogables por igual término y a contar desde la reglamentación de la norma-, del pago del impuesto a los Ingresos Brutos por la inyección de los excedentes de energía renovable a la red de distribución, y del pago del impuesto de Sellos a los contratos que suscriban con los distribuidores en el marco del desarrollo de las actividades comprendidas en el Régimen; y
- En el artículo 5 se estipuló que el Poder Ejecutivo promoverá, a través del Banco de la Provincia de Buenos Aires, líneas de créditos especiales para financiar el desarrollo o adquisición de la tecnología nacional necesaria para la generación distribuida de energía eléctrica a partir del uso de fuentes de energía renovables.
Por último, se dispuso que el Poder Ejecutivo deberá proceder a la reglamentación de la ley dentro de los ciento ochenta (180) días de su aprobación y se instó a la adhesión de los Municipios.
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Esta publicación no constituye una opinión legal sobre asuntos específicos. En caso de ser necesario, deberá procurarse asesoría legal especializada.
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