es +5411 4346-1000
·
info@eof.com.ar

Se otorgó a la empresa ENI Argentina Exploración y Explotación S.A., la extensión por 2 años del plazo del primer período exploratorio del permiso de exploración otorgado sobre el área MLO_124

A través de la Resolución N°175/2022 de la Secretaría de Energía (en adelante, la “Resolución N°175/22”) (B.O. 29/03/2022) se otorgó a la empresa ENI ARGENTINA EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN S.A., la extensión por 2 años del plazo del primer período exploratorio del permiso de exploración otorgado sobre el área MLO_124.

Mediante la Sección 5ª del Título II de la Ley N°17.319 y sus modificatorias se estableció el procedimiento por medio del cual son adjudicados los permisos de exploración y las concesiones de explotación regulados por la mencionada ley. En ese sentido, el artículo 98 de la misma determinó las facultades del Poder Ejecutivo Nacional, entre las cuales se encuentran las de determinar las zonas del país en las cuales interese promover las actividades regidas por la citada ley y otorgar permisos y concesiones, prorrogar sus plazos y autorizar sus cesiones. Dichas facultades pueden ser delegadas en la Autoridad de Aplicación, con el alcance correspondiente.

De esa manera, por medio del Decreto N°870 del 23/12/2021 se delegó en la Secretaría de Energía la potestad de revisar y otorgar o rechazar las solicitudes presentadas por las empresas titulares de los permisos de exploración, de extensión del plazo del primer período exploratorio de los permisos de exploración otorgados a través del Concurso Público Internacional Costa Afuera N°1. En dicho marco, la empresa ENI ARGENTINA EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN S.A. ratificó el pedido de prórroga oportunamente efectuado y solicitó que la misma se extienda por 2 años, a cuyo efecto dio cuenta de las inversiones y actividades realizadas hasta la fecha y presentó un plan de trabajo acorde a los compromisos de actividades estipuladas en su permiso.

Una vez verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Artículo 2° del Decreto N°870/21 por la Dirección Nacional de Exploración y Producción de la Subsecretaría de Hidrocarburos, se consideró conveniente conceder un plazo razonable para la realización de las actividades pendientes y su posterior interpretación y evaluación técnica y económica.

Durante el mencionado plazo de extensión, la empresa permisionaria deberá abonar en concepto de canon la suma establecida por el Artículo 57 de la Ley N°17.319[1] y sus modificatorias y por el Decreto N°771[2] del 24/09/2020 para el primer período exploratorio del plazo básico.

[1] Artículo 14 de la Ley 27.007: “Incorpórase al Título II de la ley 17.319 y sus modificatorias la Sección VII “Canon y Regalías”, que comprenderá los artículos 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64 y 65, y sustitúyense los artículos 57 y 58 de la ley 17.319 y sus modificatorias por los siguientes textos: 

Artículo 57: El titular de un permiso de exploración pagará anualmente y por adelantado un canon por cada kilómetro cuadrado o fracción, conforme a la siguiente escala:

 a) Plazo Básico:

 1er. Periodo: doscientos cincuenta pesos ($ 250).

 2do. Período: mil pesos ($ 1.000).

 b) Prórroga:

Durante el primer año de su vigencia abonará por adelantado la suma de diecisiete mil quinientos pesos ($ 17.500) por Km2 o fracción, incrementándose dicho monto en el veinticinco por ciento (25%) anual acumulativo. El importe que deba ser abonado por este concepto correspondiente al segundo Período del Plazo Básico y al Período de Prórroga podrá reajustarse compensándolo con las inversiones efectivamente realizadas en la exploración dentro del área correspondiente, hasta la concurrencia de un canon mínimo equivalente al diez por ciento (10%) del canon que corresponda en función del período por Km2 que será abonado en todos los casos”

[2] “ARTÍCULO 1°.- CANON DE EXPLORACIÓN. Fíjase el valor máximo del canon hidrocarburífero que deberá pagar el permisionario anualmente y por adelantado, al ESTADO NACIONAL o a la Jurisdicción Provincial que corresponda, según el caso, por cada kilómetro cuadrado o fracción, conforme a la siguiente escala:

 a) Plazo Básico:

 1er. Período: El monto equivalente en pesos de CERO COMA CUARENTA Y SEIS (0,46) barriles de petróleo por kilómetro cuadrado.

 2do. Período: El monto equivalente en pesos de UNO COMA OCHENTA Y CUATRO (1,84) barriles de petróleo por kilómetro cuadrado.

b) Prórroga: El monto equivalente en pesos de TREINTA Y DOS COMA VEINTIDÓS (32,22) barriles de petróleo por kilómetro cuadrado”.

Acceda al texto completo de la norma aquí


Esta publicación no constituye una opinión legal sobre asuntos específicos. En caso de ser necesario, deberá procurarse asesoría legal especializada.

Para más información comunicarse con: