La Comisión Nacional de Valores (la “CNV”) dispuso, mediante la Resolución General N° 924/2022 (la “Resolución 924”) de fecha 11 de marzo de 2022, la creación de la subcategoría de Agente de Liquidación y Compensación Integral Agroindustrial (los “ALYC I AGRO”) para aquellos agentes que cumplan con los requisitos establecidos para esta actividad.
En este sentido, la Resolución 924 prevé que las personas jurídicas interesadas deberán solicitar autorización a la CNV para desarrollar su actividad bajo la categoría de ALYC I AGRO cuando intervienen en la liquidación y compensación de operaciones (colocación primaria y negociación secundaria), registradas tanto para la cartera propia como para sus clientes y, además, deciden ofrecer el servicio de liquidación y compensación de operaciones a otros agentes de negociación registrados en la CNV. En estos casos, los ALYC son responsables del cumplimiento ante los mercados y/o las cámaras compensadoras de las obligaciones propias, de sus clientes y, asimismo, de las obligaciones de los agentes de negociación con los que haya firmado un convenio.
Las personas jurídicas que soliciten su inscripción bajo esta subcategoría podrán desarrollar –de forma complementaria– actividades de corretaje de granos, agropecuarias y agroindustriales en general, afines y accesorias a éstas.
Asimismo, por medio de la Resolución 924, la CNV dispuso que los ALYC I AGRO deberán:
- Encontrarse debidamente autorizadas y/o inscriptas en los registros del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca para el desarrollo de dichas actividades.
- Contar con al menos una membresía activa en un mercado y participar en la intermediación de contratos de futuros, opciones y derivados cuyo activo subyacente revista la calidad de agropecuario o agroindustrial, contando con un plazo de tres meses desde la inscripción en la CNV para acreditar el cumplimiento de este requisito.
La Resolución 924 entró en vigor el 15 de marzo de 2022.
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