Mediante el Decreto 91/2022 (en adelante, el “Decreto”) (B.O. 23/02/2022), se ratificó la Adenda al Acuerdo Transitorio de Renegociación – Régimen Tarifario de Transición: Adecuación Transitoria de la Tarifa de Gas Natural, suscripta el 18 de febrero de 2022 entre las licenciatarias del servicio público de distribución de gas natural, el ENARGAS y el Ministerio de Economía. Suscribieron el acuerdo ratificado Camuzzi Gas del Sur S.A, GASNOR S.A., Distribuidora De Gas Cuyana S.A., Distribuidora De Gas Del Centro S.A., Litoral GAS S.A., Camuzzi Gas Pampeana S.A, METROGAS S.A., NATURGY BAN S.A. y GAS NEA S.A.
La Adenda en su Anexo I expresa los ajustes que se aplicarán por categoría de usuario y cargo. A saber: En la categoría Residenciales se aplicará un cargo variable y uno fijo del 36%. En la categoría Servicio General P y GNC el cargo variable y el fijo son del 35%. Para la categoría de Grandes Usuarios aplicará un cago variable y uno fijo del 70%. En la categoría Subdistribuidores se aplicará un cargo variable y uno fijo del 10% y para la categoría Servicio General G ambos cargos son del 50%. Para las categorías de GNC, Grandes Usuarios y Servicio General se aplicará un cargo de reserva por capacidad del 35, 70 y 50% respectivamente. Se prevén tasas y cargos por servicios del 36%.
También se ratificó el Acuerdo Transitorio de Renegociación -Régimen Tarifario de Transición: Adecuación Transitoria de la Tarifa de Transporte de Gas Natural suscripto el 18 de febrero de 2022 entre las transportistas de gas natural, el ENARGAS y el Ministerio de Economía. Suscribieron el Acuerdo las transportistas Transportadora de Gas del Sur S.A. y Transportadora de Gas del Norte S.A.
El Acuerdo prevé que el ENARGAS emitirá los cuadros tarifarios correspondientes sobre la tarifa de transporte con un aumento del sesenta por ciento (60%) y se aplicará también a la Retribución Mensual al Transportista – Excluido Inversión.
La celebración de tales acuerdos se enmarca en las previsiones del artículo 1° de la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública N° 27.541, que declarara la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional tarifaria, energética, sanitaria y social, y delegara en el PODER EJECUTIVO NACIONAL, entre otras facultades, la de “Reglar la reestructuración tarifaria del sistema energético con criterios de equidad distributiva y sustentabilidad productiva y reordenar el funcionamiento de los entes reguladores del sistema para asegurar una gestión eficiente de los mismos”.
El artículo 5° de la misma norma facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a iniciar un proceso de renegociación de la Revisión Tarifaria Integral (RTI) vigente o iniciar una revisión de carácter extraordinario, en los términos de la Ley N° 24.076 y demás normas concordantes, propendiendo a una reducción de la carga tarifaria real sobre los hogares, comercios e industrias, conforme lo allí dispuesto.
Por su parte, mediante el artículo 7° del Decreto N° 1020/20 se previó la realización de Acuerdos Transitorios de Renegociación como una adecuada solución de coyuntura en beneficio de los usuarios y las usuarias, así como de las licenciatarias. Los acuerdos informados se encuadran en esta última alternativa.
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Esta publicación no constituye una opinión legal sobre asuntos específicos. En caso de ser necesario, deberá procurarse asesoría legal especializada.
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