A través de la Resolución 67/2022, la Secretaría de Energía de la Nación declaró de Interés Público Nacional la construcción de un gasoducto (denominado “GASODUCTO PRESIDENTE NÉSTOR KIRCHNER”) que transportará gas natural desde Neuquén hasta Santa Fe -atravesando las provincias de Río Negro, La Pampa y Buenos Aires-, y la construcción de las obras de ampliación y potenciación del Sistema Nacional de Transporte de Gas Natural.
En esa línea, creó el Programa Sistema de Gasoductos “Transport.Ar Producción Nacional”, en la órbita de la Subsecretaría de Hidrocarburos, a los fines de ejecutar las obras necesarias para promover el desarrollo, crecimiento de la producción y abastecimiento de gas natural; sustituir las importaciones de GNL y de Gas Oil – Fuel Oil que se utilizan para abastecer la demanda prioritaria y las centrales de generación térmica, respectivamente; asegurar el suministro de energía; garantizar el abastecimiento interno y aumentar las exportaciones de gas natural a los países limítrofes, entre otros.
A su vez, en el marco de dicho Programa se aprobó un listado de obras a ejecutar -las cuales se realizarán a través de la empresa INTEGRACIÓN ENERGÉTICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (IEASA)-, otorgando prioridad a la construcción del “GASODUCTO PRESIDENTE NÉSTOR KIRCHNER” como proyecto estratégico para promover el desarrollo, crecimiento de la producción y abastecimiento de gas natural en la República Argentina.
Entre las razones que fundan la decisión, se consideró que: “…, en base a los estudios existentes, resulta de suma importancia definir y encomendar la ejecución de las obras de transporte de gas natural que permitirán avanzar en el logro del autoabastecimiento de gas natural, garantizar el desarrollo de las reservas no convencionales en la Cuenca Neuquina a gran escala, optimizar el sistema de transporte de gas natural argentino, y asegurar el abastecimiento del mercado interno de gas natural, permitiendo la sustitución de importaciones y una reducción del costo del abastecimiento.… resulta imperioso, en función de la menor disponibilidad prevista de gas natural producido en la cuenca noroeste de nuestro país y de gas natural importado proveniente del ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA, implementar una solución sustentable y estratégica a largo plazo como representa la construcción del “GASODUCTO PRESIDENTE NÉSTOR KIRCHNER”, cuya adopción no admite demoras en razón de los tiempos requeridos para planificar y ejecutar una obra de tal magnitud y cuyo retraso podría poner en riesgo el abastecimiento interno de nuestro país.”
Acceda al texto completo de la norma aquí:https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/257278/20220209
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