La Inspección General de Justicia (“IGJ”) resolvió fijar un plazo máximo de duración para las sociedades, el cual no podrá exceder los 30 años a contar desde su inscripción ante la IGJ. Resulta aplicable para todas las sociedades constituidas con posterioridad a la publicación de la norma en el Boletín Oficial.
El cambio fue dispuesto mediante la Resolución General 1/2022[1] (en adelante, la “Resolución”) publicada en el Boletín Oficial el 1° de febrero de 2022. De esta forma, los nuevos instrumentos constitutivos, contratos sociales o estatutos de sociedades comerciales suscriptos con posterioridad a dicha fecha para su registro ante IGJ deberán establecer un plazo el cual no podrá exceder los 30 años.
En los considerandos de la Resolución, la IGJ señala que “en la práctica un plazo estándar de 99 años… prolonga innecesariamente la vida de sociedades, que, en la mayoría de los casos, terminan su vida activa o empresarial mucho antes del vencimiento del aludido plazo de duración, sin realizarse procedimiento alguno de disolución y liquidación, optándose las más de las veces, en los hechos, por desaparecer de su sede social.”
Y en base a ello la IGJ estima que “abreviando el plazo de duración de la sociedad…, los integrantes de la misma podrán optar o no por la prórroga de su plazo de duración, teniendo de tal modo la posibilidad, quienes se oponen a continuar con el vínculo societario, de ejercer el derecho de receso… permitiendo que el ente societario continúe con su actividad con los socios que así lo deseen, poniéndose fin al conflicto societario”
[1] https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/256900/20220201
Esta publicación no constituye una opinión legal sobre asuntos específicos. En caso de ser necesario, deberá procurarse asesoría legal especializada.
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