El 3 de enero de 2021 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General 917/2021 (la “Resolución”) de la Comisión Nacional de Valores (la “CNV”), por medio de la cual se establecen los requisitos que deberán cumplimentar los instrumentos financieros que se liquiden en moneda nacional para gozar de las exenciones previstas en la ley 27.638 de impuesto a las ganancias, la cual tiene por objeto promover integralmente el ahorro en pesos y eliminar la discriminación tributaria que tenían ciertos instrumentos financieros. Asimismo, la Resolución busca incentivar el desarrollo de un mercado de capitales robusto que canalice el ahorro financiero hacia el sector productivo del país.
En línea con lo anterior, la CNV implementó un régimen de información estableciendo quiénes son los sujetos obligados a cumplimentarlo, así como la forma y el plazo en que deberá ser remitida la información, con el objeto de que sean identificables para el público inversor aquellos instrumentos que cumplen con los requisitos para gozar de las exenciones establecidas en la ley 27.638 y de poner a disposición de la Administración Federal de Ingresos Públicos (la “AFIP”) aquella información que ésta requiere en el cumplimiento de sus competencias.
Las medidas que se adoptaron tienen que ver con la inversión en cuotapartes de fondos comunes de inversión y certificados de participación o valores representativos de deuda fiduciaria en fideicomisos financieros, así como también en instrumentos en moneda nacional adquiridos en mercados autorizados destinados al financiamiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas. Estos instrumentos quedan dispensados del Impuesto sobre los Bienes Personales.
En todos los casos, los fiduciarios financieros y las sociedades gerentes que administren, respectivamente, fideicomisos financieros y fondos comunes de inversión emitidos en moneda nacional, deberán presentar por medio de la Autopista de la Información Financiera, con carácter de declaración jurada, el Formulario “DDJJ DR 621/2021” a fin de informar sobre cada instrumento a la AFIP.
Por su parte, los agentes depositarios centrales de valores negociables deberán informar dentro de los diez días posteriores al último día de cada mes calendario y al 31 de diciembre de cada año, el listado de obligaciones negociables emitidas de conformidad con el decreto N° 621/2021, vigentes a esas fechas, y el listado de emisiones de esos valores que, estando vigentes al 1° de enero del año que se informa, hubiesen sido canceladas antes del vencimiento del 31 de diciembre del mismo año.
La Resolución entró en vigencia el 4 de enero de 2022.
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