El 3 y 4 de enero de 2021 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General 916/2021 (la “Resolución”) de la Comisión Nacional de Valores (la “CNV”), por medio de la cual ésta aplica el procedimiento de Elaboración Participativa de Normas para la modificación de los regímenes existentes aplicables al Agente Depositario Central de Valores Negociables (el “ADCVN”) y al Agente de Registro y Pago (el “ARyP”). En tal sentido, la CNV propone, entre otras cosas, las siguientes modificaciones al marco normativo existente:
(1) Definir e incorporar características y alcances de la función de custodia y de la función de registro, resultando el ADCVN la entidad que exclusivamente deberá llevar la custodia central de los valores negociables admitidos a la negociación en mercados autorizados.
(2) La actuación del ARyP se circunscribirá a prestar el servicio de registro de valores negociables no admitidos a la negociación en mercados autorizados, pudiendo revestir la calidad de depositante en el ADCVN.
(3) Incorporar modificaciones a la normativa vigente de aplicación a la custodia del pagaré y la factura de crédito electrónica.
(4) Las facturas de crédito electrónicas MiPyMEs deberán acreditarse en una subcuenta comitente y cuenta depositante en el ADCVN para su negociación en los mercados autorizados, como así también en el supuesto que dichos mercados contraten las herramientas o sistemas informáticos.
(5) El ARyP, al igual que en el caso de los pagarés, deberá depositar dichos instrumentos en una cuenta custodia de su titularidad en calidad de depositante en el ADCVN, con identificación del cliente y/o beneficiario final.
(6) Las facturas de crédito electrónicas MiPyMEs a ser negociadas bajo cualquier modalidad autorizada en la que no participe un mercado registrado por la CNV podrán ser transferidas a un ADCVN y/o a un ARyP.
(7) El ADCVN podrá custodiar los pagarés y las facturas de crédito electrónicas MiPyMEs, cualquiera sea el ámbito en el que fueron adquiridos por el inversor, al igual que para el cheque de pago diferido, a pesar de su régimen especial de transmisión y/o negociación y custodia.
(8) El ADCVN y el ARyP deberán abstenerse de actuar como tales cuando tomen conocimiento que en el proceso reglamentado en el capítulo referido a las facturas de crédito electrónicas MiPyMEs intervienen valores negociables y/o personas no contempladas en el artículo 13 de la Ley de Financiamiento Productivo, debiendo los mencionados agentes dictar las reglamentaciones necesarias para dar estricto cumplimiento a lo señalado.
Cabe aclarar que, conforme el artículo 13 de la Ley de Financiamiento Productivo, son considerados proveedores no financieros de crédito aquellas personas jurídicas que, sin ser entidades financieras, realicen oferta de crédito al público en general, otorgando de manera habitual financiaciones alcanzadas. También quedan incluidas las asociaciones mutuales, las cooperativas y las empresas no financieras emisoras de tarjetas de crédito y/o compra.
La CNV fijó un plazo de 15 días hábiles para realizar presentaciones de opiniones y/o propuestas.
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Esta publicación no constituye una opinión legal sobre asuntos específicos. En caso de ser necesario, deberá procurarse asesoría legal especializada.
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