A través de la Resolución N°1260/2021 (en adelante, “la Resolución 1260/21”) de la Secretaría de Energía (B.O 29/12/2021), se estableció que las sociedades titulares de proyectos de generación de energía eléctrica a partir de fuentes renovables de energía que resultaron adjudicatarias de Contratos de Abastecimiento de Energía Eléctrica Renovable suscriptos con la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (en adelante, “CAMMESA”), en el marco de las Rondas 1, 1.5, 2 y 3 del Programa RenovAr, o que fueron habilitados a solicitar su incorporación al Régimen de Fomento Nacional de las Energías Renovables, de acuerdo a lo establecido en la Resolución Nº 202/2016 del entonces Ministerio de Energía y Minería, y que no hayan alcanzado la Fecha de Habilitación Comercial, podrán optar por solicitar la rescisión de su Contrato de Abastecimiento o bien su reconducción.
I. A fin de ejercer la opción de rescisión, las sociedades deberán dar cumplimiento a los siguientes requisitos:
a) El pago por única vez de una suma definida para cada tecnología. USD12.500 por MW para las tecnologías Pequeños Aprovechamientos Hidroelétricos (PAH), Bioenergías, Biogás o Biomasa o Biogás de Relleno Sanitario y USD17.500 por MW para las tecnologías Eólica y Solar Fotovoltaica.
b) La presentación de una renuncia de la sociedad titular del proyecto a todo derecho, acción o reclamo administrativo, judicial, extrajudicial o arbitral, en la República Argentina, en el extranjero y en el ámbito internacional, contra el Estado Nacional, la Secretaría de Energía y/o CAMMESA y de una declaración por la que se obligue a mantener indemne al Estado Nacional por cualquier acción, reclamo administrativo, judicial, extrajudicial o arbitral, en la República Argentina, en el extranjero y en el ámbito internacional, de sus accionistas o sociedades controlantes, contraladas o vinculadas.
c) La presentación de una Declaración Jurada de renuncia a los beneficios fiscales contemplados en el Artículo 9º de la Ley Nº 26.190 y sus modificaciones y en el Decreto Nº814/2017, por aquellos beneficios otorgados y no gozados.
La Solicitud de Rescisión Contractual deberá ser presentada ante CAMMESA en un plazo no mayor a 30 días hábiles a partir de la publicación de la Resolución 1260/21 (29/12/2021, venciendo en consecuencia, el 9/02/2021). Una vez presentada la Declaración Jurada de renuncia, se deberá proceder a dejar sin efecto el acto administrativo por el cual se otorgó el Certificado de Inclusión, en caso de que corresponda.
En caso de cumplirse todos los requisitos mencionados, la sociedad titular del proyecto (en su carácter de Parte Vendedora) y CAMMESA (en su carácter de Parte Compradora), suscribirán el instrumento que dará por finalizado el vínculo contractual.
Las sociedades titulares de proyectos que opten por la rescisión de sus Contratos de Abastecimiento deberán rescindir sus respectivos Acuerdos de Adhesión al FODER.
II. Por otra parte, las empresas titulares de proyectos que no hayan alcanzado la Fecha de Habilitación Comercial podrán solicitar la reconducción contractual con prórroga de hasta 365 días corridos para la Fecha Programada de Habilitación Comercial. Para ello, la sociedad titular del proyecto deberá suscribir con CAMMESA una Adenda a su Contrato de Abastecimiento en la que se establecerán los términos de su reconducción.
Para obtener la prórroga, la sociedad en cuestión deberá cumplir con lo siguiente:
(i) Aceptación de una reducción del Período de Abastecimiento del Contrato, equivalente a 2 veces la cantidad de días corridos transcurridos entre la Fecha Programada de Habilitación Comercial original y la Fecha de Habilitación Comercial.
(ii) Aceptación de una reducción del precio del Contrato de Abastecimiento, en función de la fórmula indicada en el artículo 2° inciso b de la Resolución 1260/21 (que básicamente remite al precio promedio de la ronda en que hubiese sido adjudicado el proyecto y a la cantidad de días de retraso en la Habilitación Comercial).
(iii) Incremento de la Garantía de Cumplimiento de Contrato en un 30% de su monto original. Se tendrá por cumplido este requisito, si al momento de solicitar la prórroga en cuestión el proyecto ya hubiese incrementado el monto original de la referida garantía en un porcentaje igual o superior al mencionado.
Asimismo, la sociedad deberá cumplir con alguna de las siguientes alternativas:
(iv) Acreditación de un mínimo de Componente Nacional Declarado (CND) del 30% en las instalaciones electromecánicas del proyecto. Para el caso de que este valor haya sido comprometido en la oferta original, se tendrá por cumplida esta condición.
(v) Incremento de al menos el 5% del CND, cuando el proyecto hubiera comprometido un porcentaje inferior al 30%.
Podrán solicitar esta prórroga exclusivamente las sociedades titulares de proyectos de las Rondas 1, 1.5 y 2 del Programa RenovAr y las sociedades titulares de proyectos que se incorporaron al referido Programa, a través de la Resolución Nº 202/16 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.
Por otro lado, la Solicitud de Reconducción Contractual por Prórroga deberá ser presentada ante CAMMESA en un plazo no mayor a 30 días hábiles a partir de la publicación de la Resolución 1260/2021 (venciendo el 9/02/2022). Asimismo, la sociedad titular del proyecto deberá especificar en la nota de solicitud las opciones elegidas.
Las sociedades titulares de proyectos que opten por adherirse al mecanismo mencionado deberán renunciar expresamente a efectuar, o desistir de cualquier acción o reclamo administrativo, judicial, extrajudicial o arbitral, en la República Argentina, en el extranjero y en el ámbito internacional, contra el Estado Nacional, la Secretaría de Energía y/o CAMMESA por causas anteriores a la fecha de firma de la Adenda del Contrato de Abastecimiento por su reconducción.
III. Las sociedades titulares de proyectos adjudicados en las Rondas 1, 1.5 y 2 del Programa RenovAr o que hubieren solicitado su incorporación al Régimen de Fomento Nacional de las Energías (conf. Res. ex MEyM 202/2016), podrán solicitar una reducción de la potencia contratada.
La nueva potencia resultante de la Habilitación Comercial podrá realizarse en un único tramo por una fracción de la Potencia Contratada, manteniendo el precio, el período de vigencia del Contrato de Abastecimiento y las garantías constituidas. En ningún caso, podrá ser inferior a la potencia mínima establecida en el Pliego de Bases y Condiciones aplicable a cada Ronda.
Tales potencias mínimas son:
Rondas 1 y 1.5:
1MW para Eólica, Solar Fotovoltaica, Biomasa y Biogás.
0,5MW para PAH.
Ronda 2:
1MW para Eólica y, Solar Fotovoltaica.
0,5MW para PAH, Biomasa y Biogás.
La Solicitud de Reconducción Contractual por Reducción de la Potencia Contratada deberá ser presentada ante CAMMESA en un plazo no mayor a 30 días hábiles a partir de la publicación de la Resolución 1260/2021 (venciendo el 9/02/2022). Las sociedades titulares de proyectos que opten por solicitar la reconducción contractual deberán renunciar expresamente a efectuar, o desistir de cualquier acción o reclamo administrativo, judicial, extrajudicial o arbitral, en la República Argentina, en el extranjero y en el ámbito internacional, contra el Estado Nacional, la Secretaría de Energía y/o CAMMESA por causas anteriores a la fecha de firma de la Adenda del Contrato de Abastecimiento por reducción de potencia. Los Certificados de Inclusión otorgados deberán ser modificados, de forma de adecuarlos a la nueva Potencia Contratada.
La resolución en comentario no precisa las condiciones asociadas con la Solicitud de Reconducción Contractual por Reducción de la Potencia Contratada (v.gr. prórroga de la Fecha de Habilitación Comercial, tratamiento en caso de incumplimiento, etc.).
IV. Por último, instruye a CAMMESA a cursar la Notificación de Causal de Rescisión y a ejecutar las garantías constituidas, en el caso de que al vencimiento de los plazos establecidos en los Artículos 1º, 2º y 3º de la presente Resolución, las sociedades titulares de proyectos no hubieran presentado solicitud alguna o bien no hubieran presentado la documentación requerida por CAMMESA y se trate de proyectos que hayan excedido los 180 días de demora de la Fecha Programada de Habilitación Comercial.
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Esta publicación no constituye una opinión legal sobre asuntos específicos. En caso de ser necesario, deberá procurarse asesoría legal especializada.
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