El 9 de diciembre de 2021, el Poder Ejecutivo Nacional (el “PEN”) publicó el Decreto 836/2021 (el “Decreto 836”), complementario del Decreto 234/2021 (el “Decreto 234”) referido al Régimen de Fomento para la Inversión para las Exportaciones (el “Régimen de Fomento”). Este último estableció ciertos beneficios referidos a la libre aplicación de un determinado porcentaje de divisas obtenidas en exportaciones al pago de capital e intereses de pasivos comerciales o financieros con el exterior, al pago de utilidades y dividendos y/o a la repatriación de inversiones directas de no residentes.
En tal sentido, el Decreto 836 incorporó nuevos beneficios a los previstos en el Decreto 234. En concreto, el PEN estableció que en aquellos supuestos en los que los proyectos incluidos en el Régimen de Fomento contemplen inversiones superiores a la suma de US$500 millones, los beneficiarios podrán optar por acceder a un beneficio ampliatorio por cada año calendario que no se hiciera uso del beneficio de libre aplicación de divisas previsto en el Decreto 234, consistente en:
(a) Un monto de libre aplicación equivalente al doble del porcentaje previsto por el Decreto 234 (equivalente al 20%), cuando se trate de proyectos de inversión entre US$500 millones y US$1.000 millones, por cada año calendario y durante dos años consecutivos. Este beneficio se aplicará sobre las divisas obtenidas de las exportaciones vinculadas al proyecto durante el año en el que se haga uso del beneficio ampliado.
El monto del beneficio de libre aplicación no podrá superar el máximo anual equivalente al 40% del monto bruto de divisas efectivamente ingresadas por el beneficiario en el Mercado Libre de Cambios (el “MLC”) para financiar el desarrollo del proyecto, al momento de hacer uso de éstos.
(b) Un monto de libre aplicación equivalente al triple del porcentaje previsto por el Decreto 234 (equivalente al 20%), cuando se trate de proyectos que contemplen inversiones superiores a US$1.000 millones, por cada año calendario y durante dos años consecutivos. Este beneficio se aplicará en los mismos términos y plazo referidos en el inciso (a) anterior.
El monto del beneficio de libre aplicación no podrá superar un máximo anual equivalente al 60% del monto bruto de divisas efectivamente ingresadas por el beneficiario en el MULC para financiar el desarrollo del proyecto.
En ambos supuestos, el beneficiario podrá acceder a estos beneficios una vez transcurrido el segundo año calendario desde el primer ingreso de divisas que dan inicio al proyecto. Dicho lapso podrá computarse como parte del período de no utilización que da lugar al uso del beneficio ampliado.
Asimismo, en caso de no aplicarse simultáneamente los cobros de exportaciones a los usos previstos anteriormente, se agrega la posibilidad de depositar los fondos en cuentas bancarias de entidades financieras en el exterior que no estén constituidas en países o territorios donde no se apliquen las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional.
Finalmente, se ratifica que los proyectos comprendidos en el Decreto 836 gozarán de la estabilidad normativa en materia cambiaria prevista en el Decreto 234.
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Esta publicación no constituye una opinión legal sobre asuntos específicos. En caso de ser necesario, deberá procurarse asesoría legal especializada.
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