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Nueva definición de “beneficiario final”. Inspección General de Justicia – Resolución General 17/2021

En línea con la nueva definición de “beneficiario final” adoptada por la Unidad de Información Financiera a través de su Resolución General N° 112/2021[1], la Inspección General de Justicia emitió la Resolución General N° 17/2021[2] (la “Resolución”) mediante la cual:

  1. Hace propia la definición de “beneficiario final” incorporada por la Unidad de Información Financiera que considera como tal: “…a la/s persona/s humana/s que posea/n como mínimo el diez por ciento (10 %) del capital o de los derechos de voto de una persona jurídica, un fideicomiso, un fondo de inversión, un patrimonio de afectación y/o de cualquier otra estructura jurídica; y/o a la/s persona/s humana/s que por otros medios ejerza/n el control final de las mismas. Se entenderá como control final al ejercido, de manera directa o indirecta, por una o más personas humanas mediante una cadena de titularidad y/o a través de cualquier otro medio de control y/o cuando, por circunstancias de hecho o derecho, la/s misma/s tenga/n la potestad de conformar por sí la voluntad social para la toma de las decisiones por parte del órgano de gobierno de la persona jurídica o estructura jurídica y/o para la designación y/o remoción de integrantes del órgano de administración de las mismas. Cuando no sea posible individualizar a aquella/s persona/s humana/s que revista/n la condición de Beneficiario/a Final conforme a la definición precedente, se considerará Beneficiario/a Final a la persona humana que tenga a su cargo la dirección, administración o representación de la persona jurídica, fideicomiso, fondo de inversión, o cualquier otro patrimonio de afectación y/o estructura jurídica, según corresponda. Ello, sin perjuicio de las facultades de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA para verificar y supervisar las causas que llevaron a la no identificación de el/la Beneficiario/a Final en los términos establecidos en los párrafos primero y segundo del presente artículo. 
  1. Modifica los requisitos para la presentación de la Declaración Jurada de Beneficiario Final.

Recordemos que la Dirección Provincial de Personas Jurídicas también ajustó su definición de “beneficiario final” a través de su Disposición N° 54/21[3], la que dispone que se entenderá como beneficiario final a “…la persona/s humana/s que posea/n como mínimo el diez por ciento (10%) del capital o de los derechos de voto de una persona jurídica, un fideicomiso, un fondo de inversión, un patrimonio de afectación y/o de cualquier otra estructura jurídica; y/o a la/s persona/s humana/s que por otros medios ejerza/n el control final de las mismas.”

Por último, la Resolución comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, es decir, desde el 23 de noviembre de 2021.

 

 

[1] https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/251522/20211021

[2] https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/253240/20211123

[3] https://drive.mjus.gba.gob.ar/docs/dppj/DI-202-29769536-GDEBA-DPPJMJYDHGP-beneficiario-final.pdf


Esta publicación no constituye una opinión legal sobre asuntos específicos. En caso de ser necesario deberá procurarse asesoría legal especializada.

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