Mediante el dictado de la Resolución 994/2021 de la Secretaría de Comercio Interior (en adelante “Res. SCI 994/21”), dependiente del Ministerio de Desarrollo Productivo, publicada en el Boletín Oficial el día 29 de septiembre de 2021, se ha dispuesto ampliar las Cláusulas que son consideradas abusivas en los contratos de consumo.
Oportunamente, con el objeto de vigilar que los contratos de consumo predeterminados y/o de adhesión no contengan términos abusivos o cláusulas ineficaces, se dictó la Resolución N° 53 de fecha 21 de abril de 2003 de la ex SECRETARÍA DE LA COMPETENCIA, LA DESREGULACIÓN Y LA DEFENSA DEL CONSUMIDOR del MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificaciones (en adelante “Res. 53/2003”) por la que se estableció un listado de cláusulas que no podrían ser incluidas en los contratos de consumo, por ser opuestas a los criterios establecidos en los artículos 37 y 38 de la Ley de Defensa del Consumidor N° 24.240 (en adelante “LDC”).
Toda vez, que resultaría necesario actualizar dicho listado a fin de incluir nuevos supuestos que recepten la normativa vigente nacional e internacional y la jurisprudencia administrativa y judicial, la Secretaría dictó la Res. SCI 994/21 invocando su competencia de autoridad de aplicación nacional de la LDC -la cual en realidad se limitaría a “proponer” el dictado de la reglamentación de la ley, conf. art. 43, inc. a, de la LDC-, y resolvió incorporar al Anexo de la Res. 53/2003, a continuación del inciso k), las siguientes cláusulas abusivas:
l) Infrinjan o posibiliten la violación de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.
m) Promuevan o estimulen de modo directo o indirecto estereotipos, patrones socioculturales sustentados en la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres.
n) Distingan, excluyan, restrinjan o menoscaben de manera arbitraria a las y los consumidores por razones de raza, etnia, género, orientación sexual, identidad de género, edad, religión, condición física, psicofísica o socio- económica, nacionalidad, o cualquiera otra que violente el principio de respeto de la dignidad de la persona humana.
ñ) Desnaturalicen los efectos de la seña o arras en perjuicio del consumidor.
o) Establezcan cláusulas compromisorias o acuerdos de arbitraje.
p) Obstaculicen, desnaturalicen o limiten la revocación de la aceptación por parte de las y los consumidores en las relaciones de consumo realizadas fuera de los establecimientos comerciales, a distancia o por medios electrónicos.
q) Permitan a los proveedores disponer de datos de las y los consumidores después de la terminación del contrato cuando el/la consumidor/a haya solicitado su eliminación.
r) Impongan una prohibición o sanción por realizar reseñas negativas.
s) Consideren perfeccionado y aceptado el contrato por la simple navegación por la página web.
t) Establezcan el anatocismo o intereses de los intereses en las relaciones de consumo en perjuicio de las y los consumidores.
u) Trasladen a las y los consumidores las consecuencias del caso fortuito o fuerza mayor.
v) Imposibiliten o restrinjan a las y los consumidores la posibilidad de invocar la teoría de la imprevisión o la frustración del fin del contrato.
w) Supriman o disminuyan los alcances de la responsabilidad por saneamiento del proveedor.
x) Permitan al proveedor delegar la ejecución de su prestación a un tercero cuando aquel fue elegido por sus cualidades personales.
y) Limiten el ejercicio de los derechos de las y los consumidores a través de acciones colectivas.
La Res. SCI 994/21 se encuentra vigente desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial, es decir del 30/09/21.-
Puede acceder a la Res. SCI 994/21 desde aquí:
https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/250391/20211001
Quedamos a disposición para cualquier aclaración y/o ampliación que pudieran requerirnos.