El 10 de septiembre del 2021 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución 926/2021 de la Secretaría de Comercio Interior (en adelante la “SC”) dependiente del Ministerio de Desarrollo Productivo que reglamenta la Ley de Góndolas N° 27.545 (en adelante la “Ley de Góndolas”) para su aplicación en tiendas virtuales.
Así, la Resolución SC N° 926/21 definió las pautas para que los sujetos que se encuentran alcanzados por la Ley de Góndolas y que ofrecen sus productos mediante “locaciones virtuales” organicen la oferta.
La norma estableció que los productos alcanzados por la Ley de Góndolas -conforme art. 4 y el Anexo I de la Resolución SC N° 110/2021, “Precios Cuidadados” – se exhibirán en la primera visualización de acceso y deberán aparecer de acuerdo al orden de menor precio por unidad de medida, bajo un principio de neutralidad sin destaques o leyendas promocionales.
Adicionalmente, los considerandos de la norma mencionan que, si bien el orden predeterminado de visualización debe ser un orden creciente de precio del producto por unidad de medida, también se podrán establecer otros criterios de exhibición de productos para que los usuarios elijan, y para ello deberá disponerse de uno o más botones virtuales en el sitio virtual con la indicación del criterio de exhibición de productos.
Por su parte, se dispuso que los productos detallados en el Anexo I de la Resolución SC N° 485/2021 deberán exhibirse con la leyenda clara y legible “MENOR PRECIO por unidad de medida. Ley 27.545.” en todos los casos.
En cuanto a los productos nacionales que producen las (i) micro y pequeñas empresas, (ii) los sujetos del sector de la agricultura familiar, campesina e indígena, definido por el Artículo 5° de la Ley N° 27.118, (iii) de los sectores de la economía popular, definidos por el Artículo 2° del Anexo del Decreto N° 159/2017, y/o (iv) aquellos producidos por las cooperativas y/o asociaciones mutuales en los términos de la Ley N° 20.337 y la Ley N° 20.321, deberán exhibirse con la leyenda clara y legible “COMPRE MIPYME” en todos los casos.
Por último, la Resolución SC N° 926/21 fijó un plazo de sesenta (60) días corridos a partir de su publicación para que los sujetos alcanzados adecúen las locaciones virtuales que posean u operen de forma directa o indirecta.
Acceda al texto completo de la norma aquí.
Esta publicación no constituye una opinión legal sobre asuntos específicos. En caso de ser necesario, deberá procurarse asesoría legal especializada.
Para más información comunicarse con Agustín Siboldi, M. Agustina Fanelli Evans y Jorge Muratorio.