Se mantienen las tarifas establecidas por los artículos 4° y 5° de la Resolución N° 14/2019 de la ex Secretaría de Recursos Renovables y Mercado Eléctrico y el artículo 4° de la Resolución N° 131/2021 de la Secretaría de Energía, respecto a la energía suministrada a los usuarios residenciales.
Se continúa con la reagrupación tarifaria de los Grandes Usuarios de las Distribuidora -GUDI- con demandas mayores a 300kW, aumentando los precios para este segmento.
Se establece que a partir del 1° de agosto de 2021 el Precio Spot Máximo para la sanción de los Precios del Mercado (PM) en el MEM será de pesos novecientos treinta por megavatio hora (930 $/MWh).
A través de la Resolución 748/2021 de la Secretaría de Energía (en adelante, “la Resolución 748/21”) (B.O 05/08/21), se aprobó la Reprogramación Trimestral de Invierno, elevada por la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico Sociedad Anónima (CAMMESA), correspondiente al período comprendido entre el 1° de agosto y el 31 de octubre de 2021.
Asimismo, se estableció que, durante el periodo mencionado, para la demanda de energía eléctrica declarada por los Agentes Distribuidores como destinada a abastecer a sus usuarios de energía eléctrica, se aplicarán los Precios de Referencia de la Potencia (POTREF) y el Precio Estabilizado de la Energía (PEE) en el MEM incluido en el Anexo I de la Resolución en cuestión. En este sentido, deberá utilizarse el PEE junto con el POTREF y el Precio Estabilizado del Transporte (PET) en los cuadros tarifarios de los Agentes Distribuidores.
La Resolución mantiene vigente:
- Los valores correspondientes a cada agente distribuidor del MEM por el Servicio Público de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión y por Distribución Troncal, establecidos mediante la Disposición N° 75/2018 de la ex Subsecretaría de Energía Eléctrica del ex Ministerio de Energía.
- Los artículos 4° y 5° de la Resolución N° 14/2019 de la ex Secretaría de Recursos Renovables y Mercado Eléctrico en cuanto a las declaraciones de los Agentes Distribuidores respecto a la energía suministrada a los usuarios residenciales.
- El artículo 4° de la Resolución N° 131/2021 de la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía y sus modificatorias, respecto a la energía suministrada a los usuarios de los segmentos definidos en la Resolución en cuestión.
Se establece que a partir del 1° de agosto de 2021 el Precio Spot Máximo para la sanción de los Precios del Mercado (PM) en el MEM será de pesos novecientos treinta por megavatio hora (930 $/MWh).
Por último, señala que los precios que se establecen en esta resolución se encuentran subsidiados por el estado Nacional de acuerdo a cada segmento de demanda, en mayor medida en el sector Residencial y, con el objetivo de transparentar la aplicación de fondos públicos al costo de la energía, es necesario informar a los usuarios en su factura, el monto correspondiente al subsidio del estado Nacional, visualizando de esta forma el importe que debería abonar el usuario, de no existir el subsidio. Por ello, instruye a CAMMESA calcule los precios no subsidiados, con el fin de que las Distribuidoras expliciten en las facturas a sus usuarios el monto del subsidio recibido por el estado Nacional.
Acceda al texto completo de la norma aquí.
Esta publicación no constituye una opinión legal sobre asuntos específicos. En caso de ser necesario, deberá procurarse asesoría legal especializada.
Para más información comunicarse con Agustín Siboldi, M. Agustina Fanelli Evans y Jorge Muratorio.