El 14 de julio de 2021 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución N° 826/2021 (en adelante la “Resolución”) del Directorio del Ente Nacional de Comunicaciones (en adelante “ENACOM”), por medio de la cual: (i) estableció que los licenciatarios de Servicios de Comunicaciones Móviles (SCM) podrán aplicar un aumento retroactivo al 1° de julio del 2021 y de hasta un 5% en el valor de los precios minoristas de cualquiera de sus planes en las modalidades pospagas y mixtas; (ii) estableció nuevos valores máximos del precio de recarga de 50MG de datos móviles por día; del precio por segundo de voz; del precio del SMS para servicios móviles en la modalidad prepaga pura ($25; $0,38; $5, respectivamente); (iii) estableció que los licenciatarios de Servicios de Valor Agregado de Acceso a Internet (SVA-I), de Servicios de Telefonía Fija (STF), de Servicios de Radiodifusión por Suscripción mediante vínculo físico y radioeléctrico (SRSVFR) y los licenciatarios de Servicios de Comunicación Audiovisual de Radiodifusión por Suscripción mediante vínculo satelital (DTH) podrán incrementar el valor de todos sus precios minoristas hasta un 5% retroactivo al 1° de julio de 2021.
Asimismo, dispuso que tales incrementos y valores sólo podrán ser aplicados por aquellos Licenciatarios que hubiesen cumplimentado con las Resoluciones ENACOM Nros. 1466 y 1.467, del 2020 y Nros. 27; 28; 203; 204 y 205, del 2021 (art. 4).
A su vez, estableció que cualquier incremento sobre los precios minoristas que hubiese sido aplicado por los licenciatarios de Servicios de TIC o DTH (TV Satelital) y que supere los valores autorizados por las Resoluciones del ENACOM, deberá ser reintegrado a sus usuarios en la próxima factura a emitir (art. 5).
Por su parte, se dispuso que las modificaciones que los licenciatarios realicen sobre sus planes, precios y condiciones comerciales con arreglo a las autorizaciones de incrementos aprobadas, deberán ser comunicadas al ENACOM dentro de los 15 días corridos posteriores a la publicación de la Resolución.
La medida fue dictada en el marco del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 690/2020, por medio del cual se modificó la Ley “Argentina Digital” y se estableció que los Servicios de TIC y el acceso a las redes de telecomunicaciones para y entre sus Licenciatarios son servicios públicos esenciales y estratégicos en competencia; y se instruyó a que los precios de tales servicios públicos sean regulados por el ENACOM.
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