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IGJ: publicación de edictos en transferencias de cuotas de SRL

La Inspección General de Justicia (“IGJ”) requerirá la publicación de edictos para la inscripción de toda transferencia de cuotas sociales de sociedades de responsabilidad limitada (“SRL”). Deberá individualizarse el transferente, el adquirente, y la cantidad de cuotas que se transfieren o adjudican.

Mediante la Resolución General Nº 10/2021 de la IGJ (la “Resolución”) se incorporan los nuevos requisitos de publicidad, aplicables a la inscripción de toda transferencia de cuotas sociales, por cualquier título o causa, sea por actos entre vivos o por actos mortis causa, que se suman a los requisitos previstos en la Resolución General IGJ N° 7/2015.

De esta forma, la publicación de edictos deberá incluir los siguientes datos:

  • la cifra del capital social;
  • la cantidad y valor nominal de las cuotas en que el capital de la sociedad se divide;
  • la individualización del transferente;
  • la individualización del adquirente;
  • la cantidad de cuotas que se transfieren o adjudican.

La Resolución comienza a regir a partir del 21 de Julio de 2021, fecha de la publicación de la Resolución en el Boletín Oficial, y será de aplicación a los trámites que se inicien a partir de entonces.

Los nuevos requisitos de publicidad se suman también a los ya exigidos por la Resolución General Nº 3/2020 de la IGJ, mediante la cual las sociedades de responsabilidad limitada, las sociedades anónimas y las sociedades por acciones simplificadas deben identificar la participación de cada uno de los integrantes de las mismas, al publicar edictos relativos a la constitución de sociedad, variaciones del capital social y/o su disolución.


Esta publicación no constituye una opinión legal sobre asuntos específicos. En caso de ser necesario, deberá procurarse asesoría legal especializada.

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