La Comisión Nacional de Valores (la “CNV”) a través de la Resolución General N° 895/2021 (la “Resolución 895”), introdujo una serie de modificaciones a los plazos mínimos de permanencia para la venta y liquidación de valores negociables y limitó la venta con liquidación en moneda extranjera y en jurisdicción extranjera de valores negociables denominados en dólares estadounidenses emitidos por al República Argentina bajo ley local.
A través de la Resolución 895, la CNV redujeron los plazos mínimos de tenencia en los sigueinte casos:
(i) De 3 a 2 días hábiles contados a partir de su acreditación en el agente depositario, aplicable a operaciones de venta de valores negociables con liquidación en moneda extranjera y en jurisdicción extranjera. Este plazo no será de aplicación cuando se trate de compras de valores negociables con liquidación en moneda extranjera y en jurisdicción extranjera. La Resolución 895, mantuvo el plazo mínimo de tenencia de 1 día hábil aplicable a operaciones de venta de valores negociables con liquidación en moneda extranjera y en jurisdicción local contado a partir de su acreditación en el agente depositario, el cual no será aplicable cuando se trate de compras de valores negociables con liquidación en moneda extranjera.
(ii) De 3 a 2 días hábiles contados a partir de su acreditación en el agente depositario, para dar curso a transferencias de valores negociables con liquidación en pesos a entidades depositarias del exterior (excepto aquellos casos en que la acreditación en dicho agente depositario sea producto de la colocación primaria de valores negociables emitidos por el Tesoro Nacional o se trate de acciones y/o CEDEARs con negociación en mercados regulados por la CNV).
(iii) De 3 a 2 días hábiles para la aplicación a la liquidación de operaciones en moneda extranjera y en jurisdicción extranjera de aquellos valores negociables acreditados en el agente Depositario Central de Valores Negociables (ADCVN), provenientes de entidades depositarias del exterior. La Resolución 895, mantuvo el plazo mínimo de tenencia de 1 día hábil para el caso de que dichos valores negociables sean aplicados a la liquidación de operaciones en moneda extranjera y en jurisdicción local.
Adicionalmente y con relación a los límites semanales aplicables a la venta con liquidación en moneda extranjera y en jurisdicción extranjera de valores negociables de renta fija nominados y pagaderos en dólares estadounidenses emitidos por la República Argentina, a través de la Resolución 895 se (a) redujo de 100.000 a 50.000 nominales respecto de la cantidad de valores negociables, emitidos bajo ley local, comprados con liquidación en dicha moneda y jurisdicción; y (b) estableció un límite de 50.000 nominales respecto de la cantidad de valores negociables, emitidos bajo ley extranjera, comprados con liquidación en dicha moneda y jurisdicción. Dichos límites resultarán aplicables para cada subcuenta comitente como para el conjunto de subcuentas comitentes de las que fuera titular o cotitular un mismo sujeto.
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Esta publicación no constituye una opinión legal sobre asuntos específicos. En caso de ser necesario, deberá procurarse asesoría legal especializada.
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