es +5411 4346-1000
·
info@eof.com.ar

Equidad en la representación de géneros en los servicios de comunicación

El 8 de julio de 2021 se publicó en el Boletín Oficial la Ley N° 27.635 de «Equidad en la representación de géneros en los servicios de comunicación” (la “Ley 27.635”), cuyo objetivo es el de promover la equidad en la representación de los géneros en los servicios de comunicación, cualquiera sea la plataforma utilizada, desde una perspectiva de diversidad sexual e igualdad real de derechos, oportunidades y trato de las personas, sin importar su identidad de género, orientación sexual o su expresión.

La Ley 27.635 alcanza a todos los servicios de comunicación operados por prestadores de gestión estatal (incluyendo aquellos bajo la esfera de Radio y Televisión Argentina S.E., Contenidos Públicos S.E. y Télam S.E. y todos los servicios de comunicación del Estado Nacional que se creen en el futuro) y por prestadores de gestión privada con o sin fines de lucro establecidos de conformidad con los términos de la Ley N°26.522.

Respecto de los  prestadores de gestión estatal, la Ley 27.635 establece un régimen de promoción obligatorio de la representación de los géneros aplicable a la totalidad del personal de planta permanente, temporaria, transitoria y/o contratado, cualquiera sea la modalidad de contratación en el que deberá debe garantizarse una representación de personas travestis, transexuales, transgéneros e intersex en una proporción no inferior al 1% de la totalidad de su personal.

Respecto de los prestadores de gestión privada con y sin fines de lucro, la Ley 27.635 establece la creación de un registro de servicios de comunicación (el “Registro”) y el otorgamiento de certificados de equidad (los “Certificados de Equidad”), a través de los cuales se acreditará la implementación y promoción de las disposiciones de la Ley 27.635 y otorgará preferencia en la asignación de publicidad oficial efectuada por el sector público nacional, el Banco de la Nación Argentina y sus empresas vinculadas.

Para acceder al Registro y obtener el Certificado de Equidad los prestadores de gestión privada deberán elaborar anualmente un informe donde acrediten sus progresos en materia de equidad en la representación de los géneros que deberá ser confeccionado de acuerdo a una serie de requisitos establecidos en la Ley 27.635.

La Ley 27.635 establece que el Poder Ejecutivo Nacional determinará la autoridad de aplicación que, entre otras funciones, tendrá a su cargo garantizar el cumplimiento del principio de equidad en la representación de los géneros y controlar la distribución equitativa de tareas y funciones en los servicios de comunicación.

El Poder Ejecutivo, en el plazo de 90 días a partir de la entrada en vigencia de la Ley 27.635, deberá proceder a su reglamentación.

Acceda al texto de la norma aquí.


Esta publicación no constituye una opinión legal sobre asuntos específicos. En caso de ser necesario, deberá procurarse asesoría legal especializada.

Para más información comunicarse con Agustín Siboldi, M. Agustina Fanelli Evans  y Jorge Muratorio.