El 30 de junio de 2021 la Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó el recurso extraordinario federal deducido por Farmacity S.A. (en adelante “Farmacity”) en los autos “Farmacity S.A. c/Fisco de la Provincia de Buenos Aires y otro s/ pretensión anulatoria-recurso extraordinario de inaplicabilidad de la ley” (CSJN 118/2017/RH1). En consecuencia, declaró la validez de la ley provincial por medio de la cual se enumeran los sujetos que pueden ser propietarios de establecimientos farmacéuticos en dicha jurisdicción (art. 14 de la ley N° 10.606 de la Provincia de Buenos Aires).
Famacity había iniciado demanda contra Provincia de Buenos Aires, cuestionando la competencia de esta última para legislar en materia farmacéutica; ello, con fundamento en el art. 75 incisos 12, 13, 18 y 19 de la Constitución Nacional. A su vez, había solicitado la inconstitucionalidad de la restricción para ser propietario de establecimientos farmacéuticos para ciertos tipos societarios que contiene la norma local, por considerar que afectaban los principios de razonabilidad, igualdad y libertad económica.
Sin embargo, la Corte Suprema de Justicia de la Nación destacó, en lo relativo a las facultades constitucionales de la Provincia de Buenos Aires para legislar en la materia, que los poderes provinciales son originarios e indefinidos (art. 121 CN), en tanto que los delegados a la Nación son definidos y expresos (art. 75 CN). Asimismo, recordó que los actos de la legislatura de una provincia no pueden ser invalidados sino en aquellos casos en que: (i) la Constitución concede al Congreso en términos expresos un exclusivo y excluyente poder; (ii) el ejercicio de idénticos poderes ha sido expresamente prohibido a las provincias; y (iii) cuando existe una manifiesta e insalvable incompatibilidad entre la norma provincial y la del Congreso, en cuyo caso prevalece esta última por la supremacía nacional consagrada en el art. 31 de la Constitución Nacional.
En esa línea, el Alto Tribunal entendió que no se encontraba en discusión la comercialización y distribución de medicamentos en el territorio nacional, sino solo su expendio en establecimientos situados en la Provincia de Buenos Aires, por lo que la materia no encuadra en las facultades que el ordenamiento jurídico reconoce como exclusiva y excluyente del Congreso Nacional. A su vez, resaltó que tampoco se trataba de una materia expresamente vedada a la provincia, siendo una competencia de incumbencia compartida y concurrente.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación destacó que la competencia concurrente también está fundada en el principio de aplicación eficaz de los derechos del consumidor y entendió que la norma impugnada pretende proteger la salud de quienes consumen medicamentos, que constituyen un grupo especialmente vulnerable. En ese orden, puso de resalto que el Art. 42 de la Constitución Nacional justifica la existencia de disposiciones provinciales complementarias que tengan por finalidad lograr, junto a las normas nacionales en la materia, una aplicación más efectiva de los derechos del consumidor.
En definitiva, el Máximo Tribunal entendió que el bienestar de los ciudadanos, el federalismo, la descentralización institucional y la aplicación efectiva de los derechos del consumidor constituyen una estructura de principios suficiente para sustentar la competencia concurrente, salvo que exista una incompatibilidad constitucional insalvable.
Sin embargo, se entendió que la parte actora no probó que la ley provincial entorpeciera severamente la política fijada por la normativa nacional, sino que se trata de normas complementarias que pretenden avanzar en la concreción de políticas públicas comunes en orden a la protección de derechos fundamentales de la población y de los consumidores de productos farmacéuticos.
Por último, el Máximo Tribunal entendió que la regulación provincial supera el filtro de razonabilidad y que no afecta la garantía de igualdad. En consecuencia, declaró la validez del art. 14 de la ley provincial N° 10.606.
Por su parte, la señora Procuradora Fiscal entendió en su dictamen que ”[…] el art. 14 de la ley 10.606 resulta inconstitucional, pues aun cuando se refiere a la autorización para instalar o enajenar farmacias, en rigor de verdad avanza sobre la regulación de lo concerniente a su titularidad –materia que […] es de exclusiva competencia del Congreso de la Naciónconculcando de este modo los principios consagrados en los arts. 31 y 75, inc. 12, de la Constitución Nacional Sobre esas bases, dictaminó que corresponde revocar la sentencia apelada en cuanto declara la validez constitucional del art. 14 de la ley 10.606, declarar la nulidad de los actos locales que se fundan en el impedimento que esa norma prevé y devolver los autos al tribunal de origen a fin de que se pronuncie acerca del planteo de inconstitucionalidad del art. 3° de la ley local 10.606.”
Finalmente, en disidencia la Señora Conjueza Doctora Mirta Gladis Sotelo de Andreau, resolvió: “se hace lugar a la queja, se declara parcialmente procedente el recurso extraordinario federal, se revoca la sentencia apelada en cuanto declara la validez del art. 14 de la ley 10.606 de la Provincia de Buenos Aires y se devuelven los autos al tribunal de origen para que se expida sobre los agravios pendientes de solución.”
Encuentre el texto comleto de dicho fallo aquí.