El día de hoy se publicó en el Boletín Oficial el Decreto 387/2021 que promulgó la Ley 27.630 que modifica las alícuotas de la Ley del Impuesto a las Ganancias para las Sociedades.
En términos generales, propone una estructura de alícuotas marginales escalonadas con tres segmentos según el nivel de ganancia neta imponible acumulada en cada Sociedad.
De conformidad con el artículo 3º de la Ley 27.630, los sujetos comprendidos por la modificación de referencia abonarán el gravamen empleando la escala que se detalla a continuación:
- El primer escalón impositivo es del 25% para ganancias netas imponibles acumuladas de hasta $5.000.000.
- El segundo escalón es para las ganancias netas imponibles acumuladas de más de $5.000.000 y hasta $50.000.000, en el que las empresas pagarán $ 1.250.000 más el 30% sobre el excedente de $5.000.000.
- El tercero y último escalón es para ganancias netas imponibles acumuladas mayores a $50.000.000, donde se pagará $14.750.000 más el 35% sobre el excedente de$ 50.000.000.
Se establece que los montos previstos en la escala se ajustarán de forma anual, a partir del 1° de enero de 2022. A tales fines, se tendrá en cuenta la variación anual del Índice de Precios al Consumidor (IPC) que suministre el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), correspondiente al mes de octubre del año anterior al del ajuste, respecto del mismo mes del año anterior.
Dable es resaltar que, de acuerdo con el nuevo texto legal, los dividendos distribuidos pagarán, en todos los casos, la alícuota especial de 7%, a través del impuesto vigente.
Otra de las modificaciones que trae la ley son los incentivos para la incorporación de mujeres, travestis, transexuales y transgéneros como directores y síndicos de las empresas. En este orden de ideas, respecto de las deducciones especiales de la tercera categoría se establece que las sumas destinadas al pago de honorarios a directores, síndicos o miembros de consejos de vigilancia, como así también las acordadas a los socios administradores por su desempeño como tales, se incrementará en un cuarenta por ciento (40%) cuando su perceptor sea mujer, y en un sesenta por ciento (60%) cuando se trate de travestis, transexuales y transgénero, hayan o no rectificado sus datos registrales- de acuerdo a lo previsto por la Ley 26.743-.
Por otro lado, se deja asentado que no se reducirá la alícuota del 41,5% para los juegos de azar.
Finalmente, se establece que las disposiciones de la ley Nº 27630 surtirán efecto para los ejercicios fiscales o años fiscales iniciados a partir del 1° de enero de 2021, inclusive.
Esta publicación fue elaborada el 16/06/2021 y no constituye una opinión legal. Para más información comunicarse con:
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