A través de la Resolución 507/2021 de la Secretaría de Energía (en adelante “la Resolución 507/21”) (B.O. 8/6/21), se aprobó una erogación con carácter de asistencia económica transitoria para las subdistribuidoras de gas natural mencionadas en el Anexo de la norma, y se estableció que dicha asistencia consistirá en el reconocimiento del 25% de la facturación que en concepto de compra de gas natural –neto de impuestos- abonen mensualmente esas subdistribuidoras, durante el período mayo a noviembre de 2021; multiplicado por el volumen de gas natural subdistribuido en cada mes estimando un monto total de $ 950.000.000.
Asimismo, se determinó que, para acceder a los beneficios establecidos en la Resolución, las subdistribuidoras deberán presentar la documentación respaldatoria suficiente que acredite el precio y el volumen pagado a la distribuidora zonal en cada uno de los periodos que abarca la norma.
Se facultó a la Subsecretaría de Hidrocarburos de la Secretaría de Energía a disponer los procedimientos que entienda necesarios para llevar adelante la medida aprobada.
La medida comenzará a regir a partir del 8/6/21.
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