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Se aprobó la ley para la implementación de la educación ambiental integral en la República Argentina

El 3 de junio de 2021 se publicó en el Boletín Oficial la Ley para la Implementación de la Educación Ambiental Integral en la República Argentina bajo el N°27.621 (en adelante “Ley 27.621”), la cual tiene por objeto establecer el derecho a la educación ambiental integral como una política pública nacional conforme a lo dispuesto en el artículo 41 de la Constitución Nacional y de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 de la Ley General del Ambiente N°25.675; el artículo 89 de la Ley de Educación Nacional N°26.206; y otras leyes vinculadas tales como Ley Régimen de Gestión Ambiental del Agua N°25.688; Ley de Gestión de Residuos Domiciliarios N°25.916; Ley de Bosques Nativos N°26.331; Ley de Glaciares N°26.639; Ley de Manejo del Fuego N°26.815; y los tratados y acuerdos internacionales en la materia.

La Ley 27.621 establece las definiciones de Educación Ambiental Integral (EAI), Estrategia Nacional de Educación Ambiental Integral (ENEAI), Estrategia Nacional para la Sustentabilidad en las Universidades Argentinas (ENSUA), Estrategia Jurisdiccional de Educación Ambiental Integral (EJEAI), Coordinación Ejecutiva de la Estrategia Nacional de Educación Ambiental Integral (CENEAI) y Coordinación Ejecutiva de la Estrategia Jurisdiccional de Educación Ambiental Integral (CEJEAI).

Asimismo, la Ley 27.621 establece los siguientes principios de la educación ambiental integral:

  • Abordaje interpretativo y holístico
  • Respeto y valor de la biodiversidad.
  • Principio de equidad.
  • Principio de igualdad desde el enfoque de género.
  • Reconocimiento de la diversidad cultural: el rescate y la preservación de las culturas de los pueblos indígenas.
  • Participación y formación ciudadana.
  • El cuidado del patrimonio natural y cultural.
  • La problemática ambiental y los procesos sociohistóricos.
  • Educación en valores.
  • Pensamiento crítico e innovador.
  • El ejercicio ciudadano del derecho a un ambiente sano.

La Estrategia Nacional de Educación Ambiental Integral (en adelante “ENEAI”) será el principal instrumento de la política de la educación ambiental en todo el territorio nacional. Los objetivos de la implementación de la ENEAI son:

  • Promover la elaboración y el desarrollo de la ENEAI y de las Estrategias Jurisdiccionales de Educación Ambiental Integral (en adelante “EJEAI”); y su implementación operativa, garantizando la creación y existencia de un área programática específica.
  • Determinar, por parte de la autoridad educativa, la modalidad de articulación del componente de la educación ambiental integral en el ámbito formal, con el fin de dar cumplimiento a la ENEAI y las EJEAI.
  • Desarrollar a nivel nacional y con participación de las jurisdicciones un estudio de percepción ambiental sobre las distintas audiencias destino que permita establecer una línea de base orientada a ajustar la ENEAI y las correspondientes EJEAI a la realidad de los territorios en referencia a las necesidades y demandas de su implementación.
  • Fortalecer las capacidades técnicas para la implementación de la estrategia, a través de la profesionalización de los recursos humanos involucrados en todas las jurisdicciones, mediante la capacitación y perfeccionamiento de grado y de posgrado.
  • Elaborar y diseñar políticas nacionales y orientar políticas jurisdiccionales, estrategias y acciones de educación ambiental integral, conforme los enfoques de la Ley 27.621.
  • Alcanzar la más amplia cobertura territorial, social y sectorial a nivel nacional y promover las EJEAIs juntamente con mecanismos de concertación social y gestión interinstitucional, garantizando sistematicidad, coherencia, continuidad y sostenibilidad de la gestión permanente de la educación ambiental.
  • Generar consensos sociales básicos y fundamentales sobre los cuales establecer acuerdos temáticos y prioridades estratégicas y coyunturales, referidas a los contenidos de la educación ambiental integral nacional y su federalización.
  • Crear un repositorio de experiencias de educación ambiental integral accesible por procedimientos informáticos vía internet.
  • Generar y gestionar los mecanismos que faciliten el cumplimiento sistemático de la Agenda 2030 con sus Objetivos de Desarrollo Sostenible y/o aquellos que en el futuro se acuerden.
  • Favorecer los consensos que garanticen la sustentabilidad a largo plazo para la prevención y el control de los procesos susceptibles de producir impactos ambientales depredativos e irreversibles.
  • Impulsar programas de Educación Ambiental Integral en la capacitación de los agentes de la administración pública nacional, provincial y municipal y la asistencia técnica a los sectores gubernamentales que así lo requieran, para el desarrollo de sus programas y proyectos en el marco de la ENEAI.
  • Elaborar, publicar y distribuir materiales de Educación Ambiental oficiales y gratuitos en todos los soportes disponibles y apropiados de acuerdo con los principios establecidos en la Ley 27.621.

Además, la Ley 27.621 establece que la ENEAI es una responsabilidad compartida, con competencias y facultades diferenciadas, entre el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y el Ministerio de Educación, en articulación con el Consejo Federal de Medio Ambiente y el Consejo Federal de Educación. Así, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación tendrá la facultad de implementar la ENEAI y las EJEAIs en el ámbito de la educación no formal, Tecnologías de Información y Comunicación (TIC) y medios de comunicación; mientras que el Ministerio de Educación tendrá la facultad de implementarlas en los ámbitos de educación formal, no formal, Tecnologías de Información y Comunicación (TIC) y medios de comunicación.

La ENEAI se hará operativa por medio de la articulación interministerial, interjurisdiccional e intersectorial permanente, a través de la Coordinación Ejecutiva de la Estrategia Nacional de Educación Ambiental Integral (en adelante “CENEAI”), asistida por un Consejo Consultivo integrado por organizaciones de la sociedad civil, ambos creados por esta Ley.

La CENEAI tendrá a su cargo hacer efectivos los objetivos de la implementación de la ENEAI y estará integrada por representantes del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación, del Ministerio de Educación de la Nación, del Consejo Federal de Medio Ambiente y del Consejo Federal de Educación. Asimismo, se recomienda a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a crear en sus jurisdicciones la Coordinación Ejecutiva de la Estrategia Jurisdiccional de Educación Ambiental Integral como ámbito de gestión, coordinación e implementación de la Estrategia Jurisdiccional de Educación Ambiental Integral.

El Consejo Consultivo de la Estrategia Nacional de Educación Ambiental tendrá la función de asistir y asesorar a las autoridades de aplicación en la implementación de la ENAI. Sus miembros, al igual que los miembros de la CENEAI, desempeñarán sus cargos ad honorem, no pudiendo percibir retribución ni contraprestación alguna por integrar dichos órganos.

La CENEAI tendrá la misión de generar los mecanismos apropiados para visibilizar las disposiciones de la Ley 27.621 y revisar periódicamente la ENEAI atendiendo como mínimo y específicamente:

  • Asegurar la administración, gestión y concreción de ENEAI en todos los ámbitos de aplicación.
  • La efectiva incorporación y gestión transversal de la educación ambiental en todos los niveles y modalidades del sistema educativo nacional.
  • La formulación de programas nacionales de educación ambiental en el ámbito de la formación docente inicial y continua, en todos los niveles y modalidades del sistema educativo nacional.
  • La elaboración de lineamientos teóricos y metodológicos sobre educación ambiental para incorporar a la formación científica, tecnológica, técnica, en las ciencias sociales y la formación ciudadana.
  • La capacitación y asistencia técnica de los agentes de la administración pública de las distintas jurisdicciones.
  • La elaboración y publicación de materiales de educación ambiental oficiales y gratuitos.
  • La identificación de necesidades e intereses de la comunidad y prioridades del país y sus regiones en la temática.
  • La promoción del fortalecimiento de las acciones de las organizaciones de la sociedad civil que incluyan la educación ambiental entre sus finalidades, procurando su articulación con la ENEAI.
  • El impulso en la ejecución de campañas públicas permanentes de comunicación y educación ambiental de amplio alcance.
  • La divulgación amplia y regular de la información y el conocimiento que el proceso de la ENEAI genere en las distintas instancias involucradas.
  • La generación de un informe anual sobre los avances de la ENEAI para presentar ante el Poder Legislativo y la ciudadanía (artículo 18 de la Ley General del Ambiente).
  • La producción de campañas de sensibilización y contenidos audiovisuales para ser difundidos por el sistema de medios de comunicación públicos o privados

La CENEAI se convocará en un plazo no mayor de 90 días desde la entrada en vigencia de la Ley y realizará una revisión y actualización de la ENEAI que refleje los consensos alcanzados y establezca el marco operativo para su implementación. El documento de consenso resultante y los derivados producidos por la CENEAI serán complementados por las Estrategias Jurisdiccionales de Educación Ambiental, con el fin de establecer el documento actualizado de la ENEAI como Política Nacional de Educación Ambiental Integral.

Finalmente, la Ley 27.621 incorpora como inciso g) del artículo 92 (contenidos curriculares) de la Ley de Educación Nacional el siguiente texto: “La toma de conciencia de la importancia del ambiente, la biodiversidad y los recursos naturales, su respeto, conservación, preservación y prevención de los daños, en concordancia con el artículo 41 de la Constitución Nacional, ley 25.675 y leyes especiales en la materia y convenios internacionales sobre el ambiente”.

Acceda al texto completo de la norma aquí.


Esta publicación no constituye una opinión legal sobre asuntos específicos. En caso de ser necesario, deberá procurarse asesoría legal especializada.

Para más información comunicarse con: Jorge Muratorio, Agustín Siboldi y M. Agustina Fanelli Evans.