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Se aprueba la “Programación Estacional de Invierno Definitiva” para el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) y para el Mercado Eléctrico Mayorista de Tierra del Fuego (MEMSTDF)

A través de la Resolución N° 408/2021 de la Secretaría de Energía, publicada en el Boletín Oficial el 11/05/2021, se aprueba la “Programación Estacional de Invierno Definitiva” para el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) y para el Mercado Eléctrico Mayorista de Tierra del Fuego (MEMSTDF) correspondiente al período comprendido entre el 1 de mayo y el 31 de octubre de 2021 (conf. procedimientos detallados en el Anexo I, Res SE 61/92).

Se establece que, durante el período mencionado y para la demanda de energía eléctrica declarada por los Agentes Distribuidores de ambos mercados, se mantendrán los valores aprobados por la Resolución de la Secretaría de Energía N° 204/2021, para el periodo que va desde el 1º de abril de 2021 hasta el 30 de abril de 2021, correspondientes a los Precios de Referencia de la Potencia (POTREF) y el Precio Estabilizado de Energía (PEE).

Ello, se argumenta, en virtud de que se considera oportuno, en virtud de la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública, que las tarifas de los servicios públicos en cuanto, al POTREF, el PEE y el Precio Estabilizado del Transporte (PET) en el MEM y MEMSTDF se refiere, se mantengan a idéntico valor que el vigente al 1º de abril de 2021. Tales valores son:

Precios POTREF, PEE y PET (MEM) período 1 de mayo al 31 de Octubre 2021 (Conf. Res. SE 204/2021)

 

 

 

 

 

 

Precio de Referencia de la Potencia

 

Precio Estabilizado de la Energía (PEE)

($POTREF)

Horas Pico ($PER.PICO)

Horas Resto  ($PER.RESTO)

Horas Valle ($PER.VALLE)

$/MW-mes

$/MWh

$/MWh

$/MWh

Grandes Usuarios de Distribuidor ≥ 300 kW-GUDI

 

80.000

 

5.748

 

5.500

 

5.251

Grandes Usuarios de Distribuidor ≥ 300 kW – ORGANISMOS PÚBLICOS SALUD/EDUCACIÓN

 

 

80.000

 

 

3.042

 

 

2.911

 

 

2.779

Demanda General Distribuidor – NO RESIDENCIAL

 

80.000

 

2.122

 

2.025

 

1.928

Demanda Distribuidor RESIDENCIAL

 

80.000

 

1.852

 

1.764

 

1.676

Precios POTREF y PEE (MEMSTDF) – (Conf. Res SE 12/2021)

 

Precio de Referencia de la Potencia

Precio Estabilizado de la Energía (PEE)

 

MEMSTDF – DPE – USHUAIA

(SPOTREF –  $/MW- mes)

Horas Pico

($PER.PICO – $/MWh)

Horas Resto  ($PER.RESTO –

$/MWh)

Horas Valle ($PER.VALLE –

$/MWh)

Grandes Usuarios de Distribuidor ≥ 300 kW

 

0

 

1.650

 

1.650

 

1.650

Demanda General Distribuidor

 

0

 

1.650

 

1.650

 

1.650

 

 

 

Precio de Referencia de la Potencia

 

                   MEMSTDF – COOP – RIO GRANDE

 

(SPOTREF –  $/MW- mes)

Horas Pico

($PER.PICO – $/MWh)

Horas Resto  ($PER.RESTO –

$/MWh)

Horas Valle ($PER.VALLE –

$/MWh)

Grandes Usuarios de Distribuidor ≥ 300 kW

 

0

 

1.500

 

1.500

 

1.500

Demanda General Distribuidor

 

0

 

1.500

 

1.500

 

1.500

Mantiene a su vez los valores correspondientes a cada agente distribuidor del MEM por el Servicio Público de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión y por Distribución Troncal. (conf. Disp. SSE 75/18).

Valores (MEM) por el Servicio Público de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión y por Distribución Troncal, (Conf. Disp. SSE 75/2018)

 

 

Precio de Referencia de la Potencia

Precio Estabilizado de la Energía (PEE)

Precio Estabilizado para el Transporte (PET)

($POTREF – $/MW-mes)

Horas Pico  ($PER.PICO – $/MWh)

Horas Resto  ($PER.RESTO – $/MWh)

Horas Valle ($PER.VALLE – $/MWh)

Extra Alta Tensión ($PEAT-$MWh)

Distribución Troncal ($PDT – $MWh)

Grandes Usuarios de Distribuidor ≥ 300 kW

 

10000

 

2283

 

2174

 

2065

 

64.0

 

(*)

Demanda General Distribuidor

 

10000

 

1470

 

1400

 

1330

 

64.0

 

(*)

Acceda al texto completo de la norma aquí.


Esta publicación no constituye una opinión legal sobre asuntos específicos. En caso de ser necesario, deberá procurarse asesoría legal especializada.

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Agustín Siboldi

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