El 29 de abril de 2021 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución Conjunta N°6/2021 (en adelante la “Resolución Conjunta N°6/21”) del Ministerio de Salud y Ministerio de Desarrollo Productivo, la cual establece un control de precios para el oxígeno líquido medicinal a granel o en tubo.
Así, la Resolución Conjunta N°6/21 establece que los sujetos que integran la cadena de producción, transporte, distribución y acarreo de oxígeno líquido medicinal a granel o en tubo no podrán aumentar sus precios de venta y/o prestación de servicios por el plazo que se encuentre vigente la presente medida. En este sentido, se considera precio máximo de venta de oxígeno líquido medicinal a granel o en tubo y de prestación del servicio de transporte, distribución y acarreo el vigente al 29/04/2021.
A su vez, intima a las empresas que forman parte integrante de la cadena de producción, distribución y acarreo de oxígeno medicinal a granel o en tubo a incrementar su producción hasta el máximo de su capacidad instalada y a arbitrar las medidas conducentes para asegurar su transporte, distribución y comercialización en todo el país durante el período que dure la emergencia sanitaria.
Adicionalmente, dispone que todos los sujetos productores de oxígeno líquido en el Territorio Nacional deberán atender la demanda de los establecimientos asistenciales y/o productivos del sector de la salud con carácter exclusivo.
Por otro lado, la Resolución Conjunta N°6/21 dispone la conformación de una “Comisión de Monitoreo de Insumos Críticos para la atención de Covid-19”, integrada por los titulares de los Ministerios de Salud y de Desarrollo Productivo. Esta Comisión podrá:
- Requerir, mediante resolución fundada, información a los sujetos alcanzados por la presente medida y a los establecimientos de salud de todo el país para el cumplimiento de sus finalidades públicas.
- Instruir a las empresas productoras y distribuidoras de oxígeno líquido medicinal la provisión constante e ininterrumpida del oxígeno líquido en el territorio nacional a los establecimientos de salud sin perjuicio de contratos preexistentes con otro destino
- Convocar a aquellos organismos públicos y cámaras, empresas productoras y distribuidoras del sector que se consideren necesarios
Por su parte, la Secretaría de Comercio Interior fiscalizará el cumplimiento de estas medidas, de conformidad con los procedimientos y sanciones previstos en la Ley de Abastecimiento N°20.680 y sus modificaciones. La Secretaría de Calidad en Salud participará también de dicha fiscalización en el marco de su competencia.
Finalmente, se establece que la Resolución Conjunta N°6/21 entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial y tendrá un plazo de validez de 90 días corridos.
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Esta publicación no constituye una opinión legal sobre asuntos específicos. En caso de ser necesario, deberá procurarse asesoría legal especializada.
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