A través de la Resolución N° 97/21 del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (en adelante “ENRE”), publicada en el Boletín Oficial el 28/04/2021, se establece que las Personas Usuarias Electrodependientes podrán solicitar al ENRE, la inscripción en la base de datos para solicitar el financiamiento de las obras de adecuación de las instalaciones eléctricas domiciliarias estrictamente necesarias, (conf. Res. ENRE N 225/11 y N 269/12), con el fin de llevar a cabo la conexión de la Fuente Alternativa de Energía (FAE, ej. baterías o grupos electrógenos) en condiciones de seguridad eléctrica y brindar, de este modo, el acceso al suministro de energía eléctrica bajo las condiciones garantizadas por la Ley N 27.351 que busca proteger a los usuarios electrodependientes.
En este mismo sentido, se aprueba el Procedimiento de cumplimiento obligatorio en las áreas de concesión de EDENOR S.A. y EDESUR S.A. detallado en el Anexo correspondiente que integra esta medida, de conformidad con el cual el ENRE instruirá a ellas a realizar el débito de la Cuenta Solidaria para Personas Usuarias Vulnerables (conf. Res. ENRE N 15/21).
Asimismo, se establece que la distribuidora no podría alegar imposibilidad de cumplimiento de lo que se dispone en el acto en cuestión por insuficiencia de fondos, pudiendo al efecto detraer de futuras acreditaciones de multas en la Cuenta Solidaria para Personas Usuarias Vulnerables, los montos que se requieran para financiar la adecuación de instalaciones domiciliarias de personas electrodependientes.
Acceda al texto completo de la norma aquí.
Esta publicación no constituye una opinión legal sobre asuntos específicos. En caso de ser necesario, deberá procurarse asesoría legal especializada.
Para más información comunicarse con: