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Prórroga prohibición de despidos y suspensiones

Informamos que se ha publicado en el día de hoy 22 de abril de 2021 el DNU 266/2021 en el marco de la emergencia ocupacional declarada oportunamente por el Gobierno Nacional (DNU Nº 34/19, 528/20, 961/20 y 39/21).

La norma dispone:

  • Prorrogar hasta el 31 de mayo 2021 inclusive, la prohibición de efectuar despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor. En caso de violación de esta prohibición la norma prevé el mantenimiento de las relaciones laborales existentes y sus condiciones actuales.
  • Prorrogar hasta el 31 de mayo 2021 inclusive, la prohibición de efectuar suspensiones por causas de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo.
  • Se exceptúa de esta prohibición a las suspensiones efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de trabajo.
  • Las prohibiciones indicadas en los Puntos 1) y 2) precedentes no serán aplicables a las contrataciones de personal celebradas con posterioridad a la entrada en vigencia del DNU N° 34/19 es decir respecto del personal contratado a partir del 13 de diciembre del 2019.
  • Es importante señalar que quedan exceptuados de las prohibiciones detalladas precedentemente las relaciones laborales comprendidas en el régimen legal de trabajo para el personal de la industria de la construcción de la Ley Nº 22.250.
  • En los casos de despidos sin justa causa no cuestionados en su eficacia extintiva, se mantiene hasta el 31 de diciembre de 2021 el régimen de duplicación de los rubros indemnizatorios. Esa duplicación en ningún caso podrá superar los $500.000.-
  • La duplicación antes referida no se aplica en el caso del personal contratado con posterioridad al 13 de diciembre de 2019.
  • Por último la enfermedad Covid hasta el 31 de mayo de 2021 se presumirá como una enfermedad profesional NO LISTADA respecto de los trabajadores que hayan prestado tareas en sus lugares habituales es decir fuera de su domicilio particular. Por su parte en estos casos las ART no pueden rechazar la cobertura y deberán brindar las prestaciones previstas en la ley de Riesgos del Trabajo.   La determinación definitiva del carácter profesional de la mencionada patología quedará a cargo de la Comisión Médica Central.

El DNU 266/21 entró en vigencia en el día de hoy 22 de abril de 2021.


Esta publicación no constituye una opinión legal sobre asuntos específicos. En caso de ser necesario, deberá procurarse asesoría legal especializada.

Para más información comunicarse con:

José Luis Zapata

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