El 19 de abril de 2021 se publicó en el Boletín Oficial el Decreto N°245/2021 (en adelante el “Decreto 245/21”), el cual extiende hasta el 21 de junio de 2021 el diferimiento del impacto pendiente de la actualización de los montos de impuesto establecidos en el primer párrafo del artículo 4°, en el inciso d) del primer párrafo del artículo 7° y en el primer párrafo del artículo 11, todos ellos del Título III de la Ley N°23.966, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, correspondiente al cuarto trimestre de 2020, a fin de asegurar una necesaria estabilización y una adecuada evolución de los precios.
En este sentido, en el primer párrafo del artículo 4° y en el primer párrafo del artículo 11, ambos del Título III de la Ley N°23.966, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, se establecieron montos fijos en pesos por unidades de medida para determinar el impuesto sobre los combustibles líquidos y el impuesto al dióxido de carbono, respectivamente.
Por su parte, en el inciso d) del artículo 7° del Título III de la Ley N°23.966, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, se estableció un monto fijo diferencial del impuesto sobre los combustibles líquidos para el gasoil, cuando se destine al consumo en el área de influencia de la República Argentina, conformada por las Provincias del Neuquén, de La Pampa, de Río Negro, del Chubut, de Santa Cruz, de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, el Partido de Patagones de la Provincia de Buenos Aires y el Departamento de Malargüe de la Provincia de Mendoza.
Conforme había dispuesto anteriormente el Decreto N°229/2021 (B.O. 01/04/2021), el 62% del incremento derivado de la actualización correspondiente al cuarto trimestre del año 2020 se encontraba postergado, sin que resultara de aplicación para los hechos imponibles que se perfeccionaran hasta el 21 de abril de 2021, inclusive. Ahora, mediante el Decreto 245/21, dicha fecha se extiende al 21 de junio de 2021.
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