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El BCRA modifica normativa cambiaria aplicable a pago de importaciones de bienes y endeudamientos financieros con contrapartes vinculadas

El Banco Central de la República Argentina (el “BCRA”), a través de la Comunicación “A” 7239 de fecha 18 de marzo de 2021 (la “Comunicación 7239”) modificó ciertas condiciones para el acceso al mercado de cambios relativas a pago de importaciones de bienes y amortizaciones de endeudamientos financieros externos con contrapartes vinculadas. En este sentido, a través de la Comunicación 7239:

(i) se extendió la vigencia hasta el 30 de junio de 2021, inclusive, de las restricciones dispuestas en el punto 2 (restricciones aplicables a la realización de pagos de importaciones de bienes y a la cancelación de principal de deudas originadas en la importación de bienes) y en el punto 3 (amortizaciones de endeudamientos financieros externos con contrapartes vinculadas) de la Comunicación “A” 7030, y sus modificatorias (la “Comunicación 7030”); y

(ii) incorporó a la formula establecida en el punto 2.1 de la Comunicación 7030 para calcular el monto total de los pagos asociados a importaciones de bienes cursados a través del mercado local de cambios a partir del 1° de enero de 2020 (que no deben superar el equivalente a US$ 1.000.000), el siguiente item (como valor positivo):

      • 1.4. más el monto de los pagos cursados por el mercado de cambios a partir del 6 de julio de 2020 que correspondan a importaciones de bienes ingresadas por Solicitud Particular o Courier que se hayan embarcado a partir del 1° de julio de 2020 o que habiendo sido embarcadas con anterioridad no hubieran arribado al país antes de esa fecha.

Acceda al texto completo de la Comunicación 7239 aquí.


Esta publicación no constituye una opinión legal sobre asuntos específicos. En caso de ser necesario, deberá procurarse asesoría legal especializada.

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