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La Secretaría de Energía aprobó ciertas regulaciones a los efectos de impedir prácticas desleales y violatorias al “Plan Gas Ar”

A través de la Resolución N° 144/21 de la Secretaría de Energía (en adelante “SE”), publicada en el Boletín Oficial el 03/03/2021, se estableció que a los efectos de impedir prácticas desleales y violatorias del “PLAN DE PROMOCIÓN DE LA PRODUCCIÓN DEL GAS NATURAL ARGENTINO – ESQUEMA DE OFERTA Y DEMANDA 2020-2024” (Plan Gas Ar) debe entenderse que tanto las obligaciones de las empresas adjudicatarias sobre el principio de utilización plena y sucesiva, local, regional y nacional de las facilidades en materia de empleo, provisión directa de bienes y servicios por parte de Pymes y empresas regionales, como el compromiso de incremento de la participación año a año de los proveedores de bienes y servicios locales, regionales y nacionales en las compras y contrataciones, tienen vigencia y son plenamente exigibles a partir del 17 de noviembre de 2020, fecha de entrada en vigor del Decreto N° 892/20, por el que se aprobó el Plan Gas Ar.

Asimismo, se aclaró que en ningún caso debe entenderse que el cumplimiento de una obligación supone la eximición de las restantes, y se advirtió que las empresas adjudicatarias serán responsables respecto a que sus empresas contratistas cumplan con las obligaciones precedentemente enunciadas.

Por otra parte, se estableció que a los fines de dar cumplimiento con el principio de utilización plena y sucesiva, local, regional y nacional de las facilidades en materia de empleo, provisión directa de bienes y servicios por parte de Pymes y empresas regionales, las empresas adjudicatarias deben asegurar la plena concurrencia mediante procedimientos de compra transparentes, y que dicho procedimiento deberá prever la adjudicación de la compra y/o de la contratación a la empresa local, regional y/o nacional en caso de igualdad de precio, aclarándose que a tal efecto, deberá contemplarse un reconocimiento del diferencial de costos por ubicación geográfica de la empresa Pyme local y/o regional.

También se aclaró que en todo proceso de compra y/o contratación que lleven adelante las empresas adjudicatarias, las empresas locales, regionales y nacionales tendrán derecho a igualar el precio ofertado más bajo y las condiciones de la oferta, y se dictaron especificaciones al efecto.

Por otro lado, se estableció que las empresas adjudicatarias controlantes de empresas que le provean bienes y/o servicios están impedidas de tener prácticas que restrinjan la competencia o violenten el objetivo de promover al desarrollo de Valor Agregado Nacional en la cadena de valor de toda la industria gasífera.

Particularmente, se estableció que se considerará una falta grave, en el marco del régimen sancionatorio establecido por el Plan Gas Ar, el hecho de que una empresa controlada por una empresa adjudicataria ofrezca precios inferiores a los habituales de plaza.

Además, se considerará práctica desleal, restrictiva de la competencia y violatoria del objetivo de promoción del Valor Agregado Nacional, a aquellas ofertas con precios inferiores a los de plaza realizadas por empresas controladas por empresas adjudicatarias y que hayan sido beneficiarias de procesos de capitalización por sus controlantes en los últimos DOCE (12) meses.

Se especificó que se entenderá a las empresas oferentes de bienes y servicios ubicadas en el Alto Valle del Río Negro como “locales” de la Cuenca Neuquina.

Por último, se dispuso que a los efectos de dar estricto cumplimiento a las obligaciones de las empresas adjudicatarias sobre el principio de utilización plena y sucesiva, local, regional y nacional de las facilidades en materia de empleo, provisión directa de bienes y servicios por parte de Pymes y empresas regionales, y el compromiso de incremento de la participación año a año de los proveedores de bienes y servicios locales, regionales y nacionales en las compras y contrataciones, se requería a las empresas adjudicatarias que en el plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente medida, presenten los comprobantes válidos de las compras y/o contrataciones destinadas a cumplir con los compromisos de producción e inyección de gas natural en el marco de la Resolución SE N° 447/20, que fueran realizadas entre el 13 de noviembre de 2020 y la fecha de la publicación de la presente medida.

La norma entró en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

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