es +5411 4346-1000
·
info@eof.com.ar

Nuevo Régimen Sancionatorio para los Prestadores de Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones

A través de la Resolución ENACOM 221/2021 del Ente Nacional de Comunicaciones, publicada en el Boletín Oficial del pasado 3 de marzo de 2021, el Señor presidente del Ente aprobó un nuevo “RÉGIMEN DE SANCIONES APLICABLE PARA LOS SERVICIOS DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES”, ad referéndum de la aprobación del Directorio del Ente.

El nuevo régimen, una vez aprobado por el Directorio del Ente, reemplazará aquel establecido en el marco de la privatización de la ex ENTEL, bajo el argumento de haber sido superado por la evolución del mercado (por ej. establecía sanciones en Pulsos Telefónicos que han perdido virtualidad).

No obstante, innova en otros aspectos relevantes, tales como establecer una nueva unidad de medida en “PBU-SBT”, correspondiente a la Prestación Básica Universal y obligatoria para el Servicio Básico Telefónico, aprobada mediante artículo 1° de la Resolución 1467/2020 del mismo Ente, aplicada en moneda de curso legal equivalente al valor mensual vigente al momento del cumplimiento de su efectivo pago, entre un mínimo de 50 y un máximo de 200.000 PBU-SBT; al día de la fecha $19.000 y $76.000.000, respectivamente. Como sanción accesoria prevé la posibilidad de suspender por un plazo máximo de 6 meses, la comercialización de servicios y/o equipos en infracción, por los incumplimientos que ocasionen perjuicios serios e irreparables a los clientes o tuvieran gran repercusión social; así como la clausura de los establecimientos en los que se lleve a cabo tal comercialización; el decomiso de los equipos y materiales utilizados en infracción.

Establece asimismo la posibilidad de imponer multas diarias o astreintes por hasta 50.000 PBU-SBT o $19.000.000, a la fecha; el decomiso de los equipos y materiales utilizados en infracción; establece el carácter formal de las infracciones (ergo, no exige culpa o dolo); la inmediata devolución de todo importe percibido en infracción, así como el cese de la conducta; entre otros.

Cabe destacar que dispone el efecto no suspensivo de los recursos que se interpongan contra la sanción, de modo que las multas serían exigibles aun cuando sean impugnadas en sede administrativa y no hubiesen recibido revisión judicial.


Para más información comunicarse con:

Agustín Siboldi

SiboldiA@eof.com.ar