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Resolución 60/2021 M.T: Considera justificada la inasistencia presencial del progenitor o persona adulta responsable a cargo, cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado del niño o adolescente

El día  12.02.2021 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución de la referencia y mediante la misma se procedió a modificar y a reemplazar el texto original del artículo 3 de la Resolución 207/2020 M.T. (B.O. del 16.03.2020) y su prórroga (Res. 296/20 M.T.), ahora adaptado al inminente inicio del ciclo lectivo 2021 con la posibilidad del dictado de clases presenciales de manera parcial, en las zonas geográficas en las que rijan las medidas de distanciamiento, social, preventivo y obligatorio y según las circunstancias y demás factores lo permitan (ello tal como surge de los propios considerandos de esta norma).

La mencionada normativa (Res. 60/21), establece que, a partir del inicio del ciclo lectivo 2021 en cada jurisdicción, se considerará justificada la inasistencia presencial del progenitor o persona adulta responsable a cargo, cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado del niño o adolescente, en las siguientes situaciones:

  • Los días en que no concurran a clases presenciales en el establecimiento educativo respectivo.
  • Los días que concurran con jornada presencial reducida y no pueda cumplirse la jornada escolar normal y habitual del establecimiento educativo correspondiente.

Asimismo, la norma establece que la persona alcanzada por esta justificación deberá notificar tal circunstancia a su empleador, ello para que éste puede ejercer su facultad de control respecto de la licencia. Por su parte, el trabajador, junto con dicha notificación deberá completar y presentar una declaración jurada que debe contener determinados requisitos que la norma prevé en forma expresa:

1. Los datos del niño o adolescente.

2. Grado o año que cursa y datos del establecimiento educativo al que concurre.

3. El régimen de presencialidad que se haya dispuesto en esa institución.

4. La declaración de que su presencia en el hogar resulta indispensable para el cuidado del niño o adolescente, los días en que no concurran a clases presenciales o no pueda cumplirse la jornada escolar normal y habitual del establecimiento educativo.

Además, ésta Resolución 60/21 indica que podrá acogerse a esta justificación solo un progenitor o persona responsable de los cuidados por hogar.

Finalmente, es oportuno señalar y recordar que el Art. 2 de la Resolución 207/20 M.T. sigue vigente. Consecuentemente, los trabajadores alcanzados por la dispensa del deber de asistencia al lugar de trabajo según esta nueva resolución, cuyas tareas habituales u otras análogas puedan ser realizadas desde el lugar de aislamiento, deberán continuar haciéndolo y en el marco de la buena fe contractual, establecer con su empleador las condiciones en que dicha labor será realizada.


Para más información comunicarse con:

Fernando Reto Reynal

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