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Resolución 110/2021 de la Secretaría de Comercio Interior del Ministerio de Desarrollo Productivo

La Ley de Góndolas Nº 27.545 (en adelante, “la Ley”), publicada en el Boletín Oficial en marzo del 2020, tiene como objetivos principales: contribuir a que el precio de los productos alimenticios, bebidas, de higiene y limpieza del hogar sea transparente y competitivo, en beneficio de los consumidores, mantener la armonía y el equilibrio entre los operadores económicos alcanzados por la ley, con la finalidad de evitar que realicen prácticas comerciales que perjudiquen o impliquen un riesgo para la competencia u ocasionen distorsiones en el mercado, ampliar la oferta de productos artesanales y/o regionales nacionales producidos por las micro, pequeñas y medianas empresas y proteger su actuación, fomentar a través de un régimen especial, la oferta de productos del sector de la agricultura familiar, campesina e indígena, y los productos generados a partir de cooperativas y/o asociaciones mutuales, conforme surge de los incisos a), b), c) y d) de su primer artículo.

La Ley fue reglamentada mediante el Decreto Nº 991/2020, y se designó a la Secretaría de Comercio Interior (en adelante “la Secretaría”) del Ministerio de Desarrollo Productivo como la Autoridad de Aplicación.

En virtud de sus competencias asignadas, la Secretaría dictó la Resolución 110/2021, publicada en el Boletín Oficial el 28 de enero del corriente año. Mediante la mencionada norma, se fijaron  tanto los productos alcanzados por la Ley, como las categorías de los mismos, a saber: alimentos lácteos y refrigerados, alimentos congelados, frutas y verduras, productos de almacén, bebidas sin alcohol, perfumería, limpieza y alimentos y accesorios para mascotas.

Asimismo, la Resolución dispone que los sujetos que posean salones de venta presencial al público, con una superficie de comercialización igual o superior a los ochocientos metros cuadrados (800 m2) para los productos citados anteriormente se encuentran obligados al cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley. Se considera superficie de comercialización al espacio de venta presencial de los productos incluidos en la Resolución, incluido desde la línea de cajas destinado a la exhibición de góndolas, islas de exhibición, exhibidores contiguos a cajas y congeladores, así como el espacio de circulación y acceso de los consumidores. Ahora bien, de la superficie de comercialización se exceptúan los espacios de uso exclusivo del personal del establecimiento, los depósitos de mercaderías, las góndolas e islas de exhibición que contengan productos no incluidos en la Resolución y todo espacio vedado al acceso de los consumidores.

Por último, se encomendó a la Subsecretaría de Acciones para la Defensa de las y los Consumidores de la Secretaría de Comercio Interior el control y vigilancia de la Resolución, así como la administración del Registro Nacional de la Ley de Góndolas.

La medida entró en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.


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