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Reglamentación del “Aporte Solidario”

El 29 de enero se publicó en el Boletín Oficial el Decreto 42/2021 que reglamenta la Ley 27.605 (B.O. 18/12/2020) que creó un aporte extraordinario y obligatorio que recae sobre las personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país y en el exterior cuyo valor total de bienes esté por encima de doscientos millones de pesos (el “Aporte Extraordinario”).

En esencia, el Decreto 42/2021 reglamenta los siguientes aspectos:

 

  • Respecto de la valuación de las acciones o participaciones en el capital de las sociedades se podrá optar por considerar: (a) la diferencia entre el activo y el pasivo de la sociedad correspondiente al 18/12/2020 conforme la información que surja de un balance especial confeccionado a esa fecha, o (b) el patrimonio neto de la sociedad del último ejercicio comercial cerrado con anterioridad al 18/12/2020. A este respecto se establecen asimismo ciertas condiciones y limitaciones que deben verificarse respecto del uso de esta opción.
  • En relación con los bienes aportados a fideicomisos y estructuras semejantes, se precisa que se deberán declarar como propios e incluir en la base de determinación del aporte, los bienes aportados a dichas estructuras por un porcentaje equivalente al de su participación en éstas. Asimismo, se aclara que deberán considerarse las participaciones indirectas hasta el tercer grado, inclusive.
  • Se establece que las personas humanas de nacionalidad argentina cuyo domicilio o residencia se encuentre en jurisdicciones no cooperantes o de baja o nula tributación, y las personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el exterior en jurisdicciones que no revistan tales categorías, deberán designar un único responsable sustituto a los efectos de cumplir con las obligaciones pertinentes a la determinación e ingreso del aporte.
  • Se aclara que los objetos personales y del hogar a los efectos del Impuesto a los Bienes Personales no deberán considerarse a los efectos del Aporte Solidario.
  • Se precisa que el plazo de sesenta días previsto en la Ley 27.705 a los efectos de la repatriación, debe computarse en días hábiles administrativos.
  • En relación con la repatriación, se establece que los bienes situados en el exterior de las personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país no estarán sujetas al Aporte Extraordinario en caso de que se hubieren repatriado los fondos dentro del plazo de 60 días hábiles administrativos desde la sanción de la ley, siempre que la repatriación alcance al menos un 30% del valor total de los activos financieros en el exterior y los fondos permanezcan depositados en una cuenta bancaria abierta a nombre de su titular hasta el 31/12/2021.
  • Asimismo, se precisa tampoco estarán dichos bienes sujetos al Aporte Extraordinario si, una vez cumplida la repatriación y efectuado el mencionado depósito, los fondos son afectados a cualquiera de los siguientes destinos:
    • Venta en el MULC a través de la entidad financiera que recibió la transferencia original desde el exterior.
    • Adquisición de obligaciones negociables emitidas en moneda nacional que cumplan con los requisitos del artículo 36 de la Ley N° 23.576 y sus modificatorias.
    • Adquisición de instrumentos emitidos en moneda nacional destinados a fomentar la inversión productiva que establezca el Poder Ejecutivo.
    • Aporte a sociedades en las que el aportante tuviera participación a la fecha de entrada en vigencia de la Ley 27.605, siempre que la actividad principal de aquellas no fuera financiera. Se aclara que los sujetos que hubieran recibido los mencionados aportes no deberán distribuir dividendos o utilidades a sus accionistas desde la entrada en vigencia de la reglamentación y hasta el 31/12/2021, inclusive.
  • En relación con los activos financieros susceptibles de repatriación se establece que:
    • En el caso de acciones y participaciones de todo tipo en entidades con o sin personería jurídica del exterior, se entenderá que no constituyen activos financieros cuando dichas entidades obtengan ingresos que no provengan en más de un 50% de rentas pasivas, a menos que la participación en el capital de dicha entidad sea inferior al 10%.
    • No se considerarán activos financieros los créditos y otros derechos de valor económico del exterior cuando estén vinculados a operaciones de comercio exterior realizados en el marco de actividades operativas.
    • Tampoco se considerarán activos financieros los créditos y garantías e instrumentos derivados afectados a operaciones de cobertura estrechamente vinculados a la actividad productiva y/o se destinen a preservar el capital de trabajo de la empresa en la que tengan participación los sujetos alcanzados por el Aporte Extraordinario.
  • Respecto de las sucesiones indivisas iniciadas a partir del 1/1/2020 se aclara que a los fines de la determinación del Aporte Extraordinario deberá considerarse la residencia del causante al 31/12/2019.

Finalmente, se establece que la AFIP instrumentará regímenes de información tendiente a identificar operaciones destinadas a eludir el pago del Aporte Extraordinario realizadas durante los 180 días inmediatos anteriores a la fecha de entrada en vigencia de la Ley 27.605.

Esta publicación fue elaborada el 29/01/2021 y no constituye una opinión legal. 


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