El Banco Central de la República Argentina (el “BCRA”), a través de la Comunicación “A” 7193 de fecha 6 de enero de 2021 (la “Comunicación 7193”), estableció nuevas medidas para el acceso al mercado de cambios y realizó modificaciones a lo dispuesto a través de la Comunicación “A” 7030 de fecha 28 de mayo de 2020, y sus modificarias (la “Comunicación 7030”).
Las principales modificaciones establecidas por la Comunicación 7193 son las siguientes:
A través de la Comunicación 7193 se extendió hasta el 31 de marzo de 2021 el requisito de obtener la conformidad previa del BCRA para acceder al mercado local de cambios para la cancelación de servicios de capital de endeudamientos financieros con el exterior cuando el acreedor sea una contraparte vinculada al deudor.
A su vez, la Comunicación 7193 resolvió dejar sin efecto lo dispuesto por el punto 10.3.2.5. del Texto ordenado de las normas sobre “Exterior y cambios” del BCRA, que establecía un límite de US$2.000.000 por mes calendario para los pagos de deudas pendientes al 31 de agosto de 2019 por importaciones de bienes con contrapartes vinculadas.
La Comunicación 7193 reemplazó en su totalidad los requisitos que las entidades deben cumplir para poder acceder al mercado de cambios sin contar con la conformidad previa del BCRA para el pago de importaciones de bienes y/o para la cancelación de principal de deudas originadas en la importación de bienes establecidos en el punto 2 de la Comunicación 7030 y extendió la vigencia de dicho punto hasta el 31 de marzo de 2021.
En vritud de lo establecido por la Comunicación 7193, se deberá contar con la conformidad previa del BCRA para el pago de importaciones de bienes y cancelación de capital de deudas originadas por importación de bienes, excepto que se verifique alguna de las siguientes situaciones:
- la entidad cuenta con una declaración jurada del cliente dejando constancia que el monto total de los pagos asociados a sus importaciones de bienes cursados a través del mercado local de cambios a partir del 1° de enero de 2020, incluido el pago cuyo curso se está solicitando, no supera en más del equivalente a US$1.000.000 al monto que surge de considerar:
- el monto por el cual el importador tendría acceso al mercado local de cambios al computar las importaciones de bienes que constan a su nombre en el sistema de seguimiento de pagos de importaciones de bienes (SEPAIMPO) y que fueron oficializadas entre el 1° de enero de 2020 y el día previo al acceso al mercado local de cambios;
- más el monto de los pagos cursados en el marco de los puntos (ii) a (vi), siguientes, no asociados a importaciones comprendidas en (a);
- menos el monto pendiente de regularizar por pagos de importaciones con registro aduanero pendiente realizados entre el 1° de septiembre de 2019 y el 31 de diciembre de 2019.
En el monto total de pagos de importaciones de bienes asociados a las importaciones del cliente deberán también computarse los pagos por cancelaciones de líneas de crédito y/o garantías comerciales que fueron realizados por las entidades en virtud de importaciones del cliente.
- se trate de un pago diferido o a la vista de importaciones de bienes que corresponda a operaciones que se hayan embarcado a partir del 1° de julio de 2020 o que habiendo sido embarcadas con anterioridad no hubieran arribado al país antes de esa fecha.
- se trate de un pago asociado a una operación no comprendida en (ii) precedente, en la medida que sea destinado a la cancelación de una deuda comercial por importaciones de bienes con una agencia de crédito a la exportación o una entidad financiera del exterior o cuente con una garantía otorgada por las mismas.
- se trate de un pago a ser realizado por el sector público, todas las organizaciones empresariales, cualquiera sea su forma societaria, en donde el Estado Nacional tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias, y/o por fideicomisos constituidos con aportes del sector público nacional.
- se trate de un pago de importaciones con registro de ingreso aduanero pendiente a cursar por una persona jurídica que tenga a su cargo la provisión de medicamentos críticos a ingresar por solicitud particular por el beneficiario de dicha cobertura médica.
- se trate de un pago de importaciones con registro aduanero pendiente destinado a la compra de kits para la detección del coronavirus COVID-19 u otros bienes cuyas posiciones arancelarias se encuentren comprendidas en el listado dado a conocer por el Decreto N°333/2020 y sus complementarios.
- la entidad cuente con una declaración jurada del cliente dejando constancia de que, incluyendo el pago anticipado cuyo curso se está solicitando, no se supera el equivalente a US$ 3.000.000del monto que surge al considerar los puntos (i)(a) a (i)(c), precedentes, y se trata de pagos para la importación de productos relacionados con la provisión de medicamentos u otros bienes relacionados con la atención médica y/o sanitaria de la población o insumos que sean necesarios para la elaboración local de los mismos.
A su vez, la Comunicación 7193 establece que los pedidos de conformidad previa deberán ser tramitados a través de una entidad autorizada a realizar operaciones cambiarias relacionadas con el comercio exterior a través del procedimiento dado a conocer mediante Comunicación “B” 12020” y que para los puntos (ii), (iii), precedentes, en el caso de tratarse de pagos diferidos de importaciones oficializadas a partir del 1° de enero de 2020, la entidad deberá contar con una declaración jurada del cliente dejando constancia de que la parte que se abona de tales importaciones no ha sido previamente computada a los efectos de realizar pagos en el marco del punto (i) precedente.
Adicionalmente, la Comunicación 7193 dispuso que el monto por el cual los importadores pueden acceder al mercado local de cambios en las condiciones previstas en (i) a (vii), precedentes, se incrementará por el equivalente al 50% de los montos que, a partir del 2 de octubre de 2020, el importador ingrese y liquide en el mercado de cambios en concepto de anticipos o prefinanciaciones de exportaciones desde el exterior con un plazo mínimo de 180 días. En el caso de operaciones liquidadas a partir del 4 de enero de 2021, también se admitirá el acceso al mercado local de cambios por el restante 50% en la medida que la parte adicional corresponda a pagos anticipados de bienes de capital, debiendo la entidad contar con la documentación que le permita establecer que los bienes abonados corresponden a posiciones arancelarias clasificadas como BK (Bien de Capital) en la Nomenclatura Común del Mercosur (Decreto N°690/02 y complementarios).
- Disposiciones específicas para los egresos por el mercado de cambios
La Comunicación 7193 estableció que las entidades requerirán la conformidad previa de este BCRA para dar acceso al mercado local de cambios por egresos al mercado de cambios por las operaciones comprendidas en los puntos 3.1. a 3.11. y 4.4.2. de las normas de “Exterior y cambios” del BCRA – incluyendo aquellas que se concreten a través de canjes o arbitrajes-, a las personas humanas o jurídicas incluidas por la Administración Federal de Ingresos Públicos (la “AFIP”) en la base de datos de facturas o documentos equivalentes calificados como apócrifos por la AFIP.
Este requisito no resultará de aplicación para el acceso al mercado local de cambios para las cancelaciones de financiaciones en moneda extranjera otorgadas por entidades financieras locales, incluyendo los pagos por los consumos en moneda extranjera efectuados mediante tarjetas de crédito o compra.
El listado de personas humanas o jurídicas incluidas por la AFIP en la base de datos de facturas o documentos equivalentes calificados como apócrifos se encuentra disponible en la siguiente dirección de internet: https://servicioscf.afip.gob.ar/Facturacion/facturasApocrifas/default.aspx.
Esta publicación no constituye una opinión legal sobre asuntos específicos. En caso de ser necesario, deberá procurarse asesoría legal especializada.
Acceda al texto completo de la Comunicación 7193 aquí.
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