es +5411 4346-1000
·
info@eof.com.ar

La Secretaría de Innovación Pública declaró la apertura del Documento de Consulta “Banda de Frecuencias 5925-6425 MHZ – WIFI 6”

Mediante la Ley Argentina Digital Nº 27.078 (en adelante, “la Ley”), se declaró de interés público el desarrollo de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, las Telecomunicaciones (TIC) y sus recursos asociados, se estableció y garantizó la completa neutralidad de las redes. La Ley busca posibilitar el acceso de la totalidad de los habitantes de la República Argentina a los Servicios de TIC en condiciones sociales y geográficas equitativas, con los más altos parámetros de calidad.

En su artículo 26, la Ley establece que el espectro radioeléctrico es un recurso intangible, finito y de dominio público, cuya administración, gestión y control es responsabilidad indelegable del Estado Nacional. La definición de espectro radioeléctrico surge del “Reglamento sobre Administración, Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico” (Anexo IV del Decreto Nº 764/00, mod. por Decretos 2426/12 y 681/13, que la Ley prevé reemplazar, pero mantiene su vigencia hasta que ello ocurra), el cual establece que es “el conjunto de las ondas radioeléctricas u ondas hertzianas, sin solución de continuidad, entendiéndose por tales a las ondas electromagnéticas, cuya frecuencia se fija convencionalmente por debajo de los 3.000 GHz, que se propagan en el espacio sin guía artificial.”

El Estado Nacional se ha comprometido a promover medidas tendientes a facilitar la innovación y la utilización de nuevas tecnologías, con el objetivo de mejorar la calidad y variedad de los servicios TIC. En este sentido, se estipuló a través del Decreto Nº 1060/2017 que el ex Ministerio de Modernización identificaría bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico para el desarrollo de nuevos servicios y aplicaciones inalámbricas, y dictaría normas que permitan su uso compartido y sin autorización (conf. surge del artículo 6º inciso d).

En virtud de ello, mediante la Resolución del ex Ministerio de Modernización Nº 518/18, se ha dispuesto que distintas bandas de frecuencia radioeléctrica se declaren de uso compartido en el ámbito del territorio nacional, sin requerir autorización para su uso, debiendo respetarse las condiciones y parámetros técnicos indicados por el Ente Nacional de Comunicaciones.

Actualmente, en la República Argentina, el acceso inalámbrico de banda ancha y redes de área local (Wi-Fi) funcionan sin requerimiento de autorización en las frecuencias 2.4 GHz y 5.8 GHz.

Pero a partir del estudio y análisis de la normativa técnica de la Comisión Federal de Comunicaciones de los EE.UU y de los estudios efectuados en la Comisión Europea, se concluyó que es factible reglamentar el uso de la banda 5925-6425 para el funcionamiento de sistemas de acceso fijo de banda ancha y redes de área con una nueva tecnología denominada IEE 802.11 ax. Esta nueva tecnología permitiría mejores experiencias al usuario en aquellas aplicaciones que demandan un mayor ancho de banda.

Siendo esta regulación una actualización y perfeccionamiento de la normativa técnica de servicios TIC vigente, la Subsecretaría de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, dependiente de la Secretaría de Innovación Pública, resolvió someter la cuestión a consulta pública, a fin de reunir información, contribuciones y propuestas de las partes interesadas.

En tal sentido, mediante la Resolución 102/2020, la Secretaría de Innovación Pública declaró la apertura del procedimiento de “Documentos de Consulta” respecto del Documento “Banda de Frecuencias 5925-6425 MHZ – WIFI 6”, documento que forma parte de la norma en forma de Anexo. También se podrá acceder al Documento de Consulta mediante la web del ENACOM.

Las opiniones y propuestas deberán ser presentadas en la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) o bien por escrito, en la Mesa de Entradas de la Secretaría.


Para más información comunicarse con:

Agustín Siboldi

SiboldiA@eof.com.ar