La Comisión Nacional de Valores (la “CNV”), a través de la Resolución General N° 868/2020, publicada en el Boletín Oficial el 17 de noviembre de 2020 (la “Resolución”), introdujo una serie modificaciones en los regímenes normativos de fideicomisos financieros y a los fondos comunes de inversión (los “FCI”) a fin de dotar de versatilidad y efectividad a los productos de inversión colectiva de capital emprendedor.
Las modificaciones más relevantes adoptadas a través de la Resolución son las siguientes:
- Contenido del Reglamento de Gestión de FCI
En relación con el contenido de los reglamentos de gestión de FCI (los “Reglamentos”) se estableció que:
(a) los FCI Abiertos podrán invertir hasta el 5% del haber del FCI en cuotapartes de FCI Cerrados administrados por otra sociedad gerente;
(b) no resultará aplicable la limitación para inversiones en valores negociables, instrumentos financieros emitidos por la sociedad gerente y/o sociedad depositaria, ni en aquellos valores negociables y/o instrumentos financieros en los cuales actúe, en carácter de agente de liquidación y compensación y/o agente de negociación, la sociedad depositaria y/o cualquier entidad perteneciente al mismo grupo económico, cuando se trate de inversiones en:
(i) valores negociables emitidos por la sociedad depositaria y/o por cualquier entidad perteneciente al mismo grupo económico, en tanto no pertenecieran al mismo grupo económico de la sociedad gerente;
(ii) valores negociables en los cuales actúe, en su carácter de agente de liquidación y compensación y/o agente de negociación, la sociedad depositaria y/o cualquier entidad perteneciente al mismo grupo económico, en tanto no pertenecieran al mismo grupo económico de la sociedad gerente;
(iii) valores negociables mediante el proceso de colocación primaria; y/o
(iv) valores negociables, no susceptibles de ser adquiridos mediante el proceso de colocación primaria, cuando sean ofrecidos por primera vez para su negociación en los mercados autorizados.
- FCI cerrados
En relación a los FCI cerrados la Resolución establece que:
(a) deberán invertir directa y/o indirectamente en activos situados, constituidos, originados, emitidos y/o radicados en el país, no resultando de aplicación lo dispuesto en la parte final del quinto párrafo del artículo 6º de la Ley Nº 24.083;
(b) la exigencia de (a) precedente no resultará de aplicación para aquellos FCI cerrados cuyas carteras de inversión se encuentren compuestas en un porcentaje igual o mayor al 75% por activos autorizados para los FCI abiertos, aclarándose que dicha excepción aplicado solo en lo que respecta a inversiones en esos activos;
(c) respecto de las inversiones detalladas en (b) precedente, resultarán de aplicación las pautas de diversificación mínima de las inversiones establecidas en este Capítulo II del Título V de las Normas de la CNV; y
(d) la denominación de estos FCI deberá incluir la expresión “fondo común de inversión cerrado” e identificar e individualizar el objeto especial de inversión.
- Productos de Inversión Colectiva de Capital Emprendedor
A través de la Resolución se incorpora un apartado especial dedicado a los productos de inversión colectiva de capital emprendedor (“Productos de Capital Emprendedor”), cuyos aspectos más relevantes son los siguientes:
(a) se considerarán Productos de Capital Emprendedor a los FCI cerrados y a los fideicomisos financieros con autorización de oferta pública de sus valores fiduciarios cuyo objeto se encuentre destinado al financiamiento o inversión en capital emprendedor. Dentro del concepto de capital emprendedor se incluye a aquellas estrategias de inversión que canalizan financiación de forma directa o indirecta a empresas;
(b) define el contenido mínimo del prospecto o suplemento de prospecto en función al objeto de inversión, unificando los requerimientos de aplicables a FCI cerrados y fideicomisos financieros;
(c) limita la emisión de valores negociables a certificados de participación y cuotapartes de condominio;
(d) en virtud de que el régimen de Proctos de Capital Emprendedor se dirige exclusivamente a inversores calificados, tal como se los define en las Normas de la CNV, el plazo de difusión para la colocación de los valores negociables podrá reducirse a un (1) día hábil;
(e) se prevé la participación obligatoria de un gestor profesional en la actividad de selección y gestión de los activos invertidos y la posibilidad de conformar un comité de inversiones, con atribuciones en el asesoramiento de la política de inversión y desinversión y en la selección y análisis de los activos elegibles, así como la constitución de un comité de control destinado al seguimiento de la gestión de las inversiones, del cumplimiento de las políticas de inversión respectivas y del análisis e identificación de situaciones de conflicto de interés;
(f) se establecen límites a la inversión en una misma sociedad elegible, no pudiendo superarse en dicho caso el 20% del patrimonio del FCI cerrado o del fideicomiso financiero, ni más del 35% cuando se trate de inversiones en sociedades de un mismo grupo económico;
(g) se prevé un régimen informativo especial para periodos trimestrales, que consistirá en la presentación de un informe de valuación de las empresas en las cuales se invierta;
(h) se amplía el plazo de presentación de los estados contables anuales a 120 días corridos.
Podrá acceder al texto completo de la Resolución aquí.
Esta publicación no constituye una opinión legal sobre asuntos específicos. En caso de ser necesario, deberá procurarse asesoría legal especializada.
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